Principales Leyes que benefician a Ex Combatientes de Malvinas en la 
República Argentina
01 - Ley Nº 22.674/82 - 
Subsidio extraordinario a las personas que resultaren con una 
inutilización o disminución psicofísica permanente como consecuencia de 
su intervención en el reciente conflicto con el Reino Unido de Gran 
Bretaña e Irlanda del Norte Otorgamiento del beneficio a los deudos de 
personas fallecidas.
02 - Ley Nº 23.109/84 - 
Beneficios a ex-soldados conscriptos 
que hayan participado en acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur 
entre el 2/4/82 y el 14/6/82.
03 - Ley Nº23.118/84 -
Condecoración a Ex Combatientes de 
Malvinas que lucharon por la reivindicación territorial de las islas 
Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.
04 - Ley Nº 23.240/85 - 
Prioridades en planes de vivienda 
Ampliación del artículo 11 de la Ley 23.109.
05 - Decreto Nº 509/88 -
Reglamentación de la Ley 23.109 - 
Beneficios a ex-soldados conscriptos que hayan participado en acciones bélicas 
desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2/4/82 y el 14/6/82.
06 - Ley Nº 23.598/88 - 
Otorgamiento de una pensión graciable 
vitalicia
07 - Ley Nº 23.701/89 - 
Se modifican artículos para la inclusión 
de oficiales, suboficiales y civiles que han participado en las acciones 
bélicas.
08 - Ley Nº 23.848/90 -
Pensión vitalicia a ex-soldados que participaron en acciones bélicas en 
el conflicto del Atlántico Sur y civiles que cumplían funciones en los 
lugares donde se desarrollaron las mismas.
09 - Decreto Nº 2.634/90 -
Establece que la certificación a que 
alude el articulo 111 de la Ley Nº 23.848, será instrumentada a través de un 
listado que el Ministerio de Defensa deberá proporcionar a la Gerencia de 
Protección Social del Instituto Nacional de previsión Social.
10 - Resolución Nº 86/90 -
Subsecretaria de Seguridad Social 
establece fecha de abono de la pensión en caso de fallecimiento del titular 
a sus habientes.
11 - Resolución Nº 130/91 - 
Secretaria de Salud, NORMAS DE 
PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE VETERANOS DE GUERRA LEY Nº 23.109
12 - Resolución Nº 692/91 -
Instituto Nacional de Servicios 
Sociales Para Jubilados y Pensionados, autoriza afiliación provisoria
13 - Resolución Nº 457/92 -
Se destina hasta un tres por ciento de 
las viviendas financiadas con recursos del FONAVI
14 - Ley Nº 24.310/93 -
Pensión graciable vitalicia a los 
ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones 
bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
15 - Ley Nº 24.343/94 -  Se otorga una 
pensión vitalicia equivalente al cien por ciento (100%) cabo del Ejército 
Argentino para ex-soldados conscriptos, civiles y oficiales y/o suboficiales de 
la Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional que hayan solicitado, o 
hayan sido dados de baja de la respectiva institución.
16 - Decreto Nº 1.083/94 -
Observa artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.343 la 
que otorga una pensión vitalicia equivalente al cien por ciento (100%) cabo del 
Ejército Argentino para ex-soldados conscriptos, civiles y oficiales y/o 
suboficiales de la Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional que hayan 
solicitado, o hayan sido dados de baja de la respectiva institución.
17 - Decreto Nº 1.550/94 - Se otorga 
un suplemento adicional mensual de las prestaciones Instituidas por la Ley Nº 
23.848.
18 - Resolución Nº 1336/94 - 
Instituto Nacional de Servicios Sociales 
Para Jubilados y Pensionados resuelve crear un Registro Nacional de Entidades de 
Veteranos de Guerra de Malvinas.
19 - Ley Nº 24.652/96 - 
La Pensión graciable vitalicia es transforma en pensión de guerra
20 - Decreto Nº 779/96 -
Incluye las previsiones crediticias 
pertinentes para el cumplimiento de los dispuesto en la Ley Nº 23.848, 
modificada por su similar Nº 24.652.
21 - Ley Nº 24.734/96 - 
Derecho de hacer uso de servicios del 
sistema de cobertura médica a toda persona conforme al régimen de las Ley Nº 
23.109
22 - Ley Nº 24.892/97 -
En el caso de faltante de 
derechohabientes se extiende el beneficio a los Padres.
23 - Decreto Nº 1.357/04 -
ANSES tendrá a su cargo el 
otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones. El monto de las pensiones 
de guerra será el equivalente a la suma de TRES (3) veces el haber mínimo de 
las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA 
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
24 - Decreto Nº 886/05 -
Se extiende el beneficio establecido 
por las Leyes Nº 23.848 y Nº 24.652 al personal de oficiales y suboficiales 
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de 
retiro o baja voluntaria u obligatoria, a no ser que hubieran sido 
condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, 
por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden 
constitucional.