Principales Leyes que benefician a Ex Combatientes de Malvinas en la
República Argentina
01 - Ley Nº 22.674/82 -
Subsidio extraordinario a las personas que resultaren con una
inutilización o disminución psicofísica permanente como consecuencia de
su intervención en el reciente conflicto con el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte Otorgamiento del beneficio a los deudos de
personas fallecidas.
02 - Ley Nº 23.109/84 -
Beneficios a ex-soldados conscriptos
que hayan participado en acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur
entre el 2/4/82 y el 14/6/82.
03 - Ley Nº23.118/84 -
Condecoración a Ex Combatientes de
Malvinas que lucharon por la reivindicación territorial de las islas
Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.
04 - Ley Nº 23.240/85 -
Prioridades en planes de vivienda
Ampliación del artículo 11 de la Ley 23.109.
05 - Decreto Nº 509/88 -
Reglamentación de la Ley 23.109 -
Beneficios a ex-soldados conscriptos que hayan participado en acciones bélicas
desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2/4/82 y el 14/6/82.
06 - Ley Nº 23.598/88 -
Otorgamiento de una pensión graciable
vitalicia
07 - Ley Nº 23.701/89 -
Se modifican artículos para la inclusión
de oficiales, suboficiales y civiles que han participado en las acciones
bélicas.
08 - Ley Nº 23.848/90 -
Pensión vitalicia a ex-soldados que participaron en acciones bélicas en
el conflicto del Atlántico Sur y civiles que cumplían funciones en los
lugares donde se desarrollaron las mismas.
09 - Decreto Nº 2.634/90 -
Establece que la certificación a que
alude el articulo 111 de la Ley Nº 23.848, será instrumentada a través de un
listado que el Ministerio de Defensa deberá proporcionar a la Gerencia de
Protección Social del Instituto Nacional de previsión Social.
10 - Resolución Nº 86/90 -
Subsecretaria de Seguridad Social
establece fecha de abono de la pensión en caso de fallecimiento del titular
a sus habientes.
11 - Resolución Nº 130/91 -
Secretaria de Salud, NORMAS DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE VETERANOS DE GUERRA LEY Nº 23.109
12 - Resolución Nº 692/91 -
Instituto Nacional de Servicios
Sociales Para Jubilados y Pensionados, autoriza afiliación provisoria
13 - Resolución Nº 457/92 -
Se destina hasta un tres por ciento de
las viviendas financiadas con recursos del FONAVI
14 - Ley Nº 24.310/93 -
Pensión graciable vitalicia a los
ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones
bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
15 - Ley Nº 24.343/94 - Se otorga una
pensión vitalicia equivalente al cien por ciento (100%) cabo del Ejército
Argentino para ex-soldados conscriptos, civiles y oficiales y/o suboficiales de
la Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional que hayan solicitado, o
hayan sido dados de baja de la respectiva institución.
16 - Decreto Nº 1.083/94 -
Observa artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.343 la
que otorga una pensión vitalicia equivalente al cien por ciento (100%) cabo del
Ejército Argentino para ex-soldados conscriptos, civiles y oficiales y/o
suboficiales de la Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional que hayan
solicitado, o hayan sido dados de baja de la respectiva institución.
17 - Decreto Nº 1.550/94 - Se otorga
un suplemento adicional mensual de las prestaciones Instituidas por la Ley Nº
23.848.
18 - Resolución Nº 1336/94 -
Instituto Nacional de Servicios Sociales
Para Jubilados y Pensionados resuelve crear un Registro Nacional de Entidades de
Veteranos de Guerra de Malvinas.
19 - Ley Nº 24.652/96 -
La Pensión graciable vitalicia es transforma en pensión de guerra
20 - Decreto Nº 779/96 -
Incluye las previsiones crediticias
pertinentes para el cumplimiento de los dispuesto en la Ley Nº 23.848,
modificada por su similar Nº 24.652.
21 - Ley Nº 24.734/96 -
Derecho de hacer uso de servicios del
sistema de cobertura médica a toda persona conforme al régimen de las Ley Nº
23.109
22 - Ley Nº 24.892/97 -
En el caso de faltante de
derechohabientes se extiende el beneficio a los Padres.
23 - Decreto Nº 1.357/04 -
ANSES tendrá a su cargo el
otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones. El monto de las pensiones
de guerra será el equivalente a la suma de TRES (3) veces el haber mínimo de
las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
24 - Decreto Nº 886/05 -
Se extiende el beneficio establecido
por las Leyes Nº 23.848 y Nº 24.652 al personal de oficiales y suboficiales
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de
retiro o baja voluntaria u obligatoria, a no ser que hubieran sido
condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos,
por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden
constitucional.