Ley Nº 23.701/89
Se modifican artículos para la inclusión de oficiales, suboficiales y 
civiles que han participado en las acciones bélicas.
Beneficios a ex-soldados conscriptos que hayan participado en acciones 
bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2/4/82 y el 14/6/82- 
Sustitución del art. 11 y 12 de la Ley 23.109.
Sanción: 13 septiembre 1989 - Promulgación: 3 octubre 1989 (Aplicación 
del art. 70 C. Nacional) - Publicación: B.O. 9.10/89.
Citas legales: Ley 23.109: XLIV-D, 3752; Ley 23.240: XLV-D, 3527; Ley 
18.017 (t.o. 1974): XXXV-A, 452.
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto actual del art. 11 de 
la Ley 23.109 (Texto según Ley 23.240) por el siguiente:
Artículo 11º.- Las personas 
mencionadas en el art. 1º y lo oficiales, suboficiales y civiles que han 
participado en las acciones bélicas referidas en el mismo artículo, que 
carecieren de vivienda propia, tendrán derecho a prioridad, en igualdad de 
condiciones con el resto de los postulantes, en los diversos planes de 
vivienda que implemente el Banco Hipotecario Nacional, el Instituto 
Provincial de la Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda. 
A los fines de facilitar la prioridad relacionada, las entidades que se 
mencionan en el párrafo anterior destinarán no menos del 1% de los planes de 
viviendas que implementaren, a ser adjudicados a los beneficiados de la 
presente Ley y hasta que se complete el requerimiento de los mismos. 
Invitase a las provincias a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2º.- Sustitúyase el texto actual del art. 12 de 
la Ley 23.109, por el siguiente:
Artículo 12º.- Las personas 
mencionadas en el artículo 1º y los oficiales, suboficiales y civiles que 
han participado en las acciones bélicas referidas en el mismo artículo, que 
hubieran iniciado estudios de nivel primario, post-primario, secundado, 
terciario o de formación profesional o que los iniciaren con posterioridad a 
la promulgación de la presente Ley, tendrán derecho a una beca equivalente 
al salario mínimo, vital y móvil mensual, más la asignación por escolaridad, 
conforme a lo dispuesto por la Ley 18.017 (t.o. 1974). Esta beca será 
incompatible con cualquier otro ingreso proveniente de actividad 
remunerativa o prestación previsional, mientras duren los estudios del 
beneficiario y el mismo cumpla con las condiciones que se establecen en el 
artículo siguiente.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.