09 - Resolución Nº 86/90
Subsecretaria de Seguridad Social establece fecha de abono de la pensión
en caso de fallecimiento del titular a sus habientes.
Subsecretaria de Seguridad Social
Aclárase la fecha de abono de la pensión en el supuesto previsto en el
artículo 20 del Decreto Nº 2634/90 reglamentado de la Ley Nº 23.848.
Bs.As. 26-12-90
VISTO el Decreto Nº 2634/90, reglamentado de la Ley
Nº 23.848, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º del mencionado decreto prevé la fecha la fecha
inicial de pago de las pensiones instituidas por los artículos 1º y 2º
de dicha Ley.
Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 8º del citado
decreto, se estima conveniente aclarar desde cuando se abonará la
pensión, en el supuesto previsto en el artículo 2º del Decreto Nº
2634/90.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- Cuando el causante hubiera fallecido
antes de la entrada en vigor de la Ley Nº 23.848, la pensión a sus
causa-habientes prevista en el artículo 2º de dicha Ley, se abonará a
partir de la fecha de solicitud de esta prestación.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
SANTIAGO ESTRADA.