Ley Nº 24.892/97
En el caso de faltante de derechohabientes se extiende el beneficio a 
los Padres.
Buenos Aires 5 de Noviembre de 1997 
El Senado y Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Extiéndese el beneficio establecido por 
las Leyes 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las 
Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro 
o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión alguna en virtud de la 
Ley 19.101 y sus complementarias, que hubieren estado destinados en el 
Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el 
área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. 
Artículo 2º.- Extiéndese el beneficio del artículo 1º a 
los derechohabientes mencionados en el artículo 53 de la Ley 24.241. A 
falta de ellos, serán beneficiarios los padres incapacitados para el 
trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no 
gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que 
optaren por la pensión otorgada por la presente Ley. 
Artículo 3º.- Los gastos que arrogue el cumplimiento de 
la presente Ley serán atendidos con imputación a las partidas 
específicas del Presupuesto General de la Administración Pública, 
Jurisdicción Ministerio de Defensa. 
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.