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 CESCEM CORRIENTES CENTRO DE EX SOLDADOS COMBATIENTES EN MALVINAS DE CORRIENTES | 
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Ex Combatientes de Malvinas - Leyes NacionalesPrincipales Leyes que benefician a Ex Combatientes de Malvinas en la República Argentina LEY Nº 22.674/82 (*)
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| Porcentaje de incapacidad (%) | liquidar (%) | 
| 1 a 9 | 30 | 
| 10 - 19 | 40 | 
| 20 - 29 | 50 | 
| 30 - 39 | 60 | 
| 40 - 49 | 70 | 
| 50 - 59 | 80 | 
| 60 - 66 | 90 | 
Artículo 3º.- En el caso de fallecimiento tendrán derecho a percibir el subsidio que establece la presente Ley, los deudos que a ese momento reúnan los requisitos del art. 82 de la Ley 19.101 (Ley para el personal militar); art. 13 de la Ley 19.349 (Ley de Gendarmería Nacional); art. 13 de la Ley 12.992 (sustituido por Ley 20.281), régimen de retiros y pensiones del personal de Policía de la Prefectura Naval Argentina; art. 38 de la Ley 18.037 (t.o. 1976) o art. 26 de la Ley 18.038 (t.o. 1980). El subsidio se liquidará con arreglo al orden excluyente y distribución establecidos en los arts. 86 y 87 de la Ley 19.101, 105 y 106 de la Ley 19.349, 17 incs. a y b de la Ley 12.992 (sustituido por Ley 20.281), art. 41 de la Ley 18.037 (t.o. 1976) y art. 29 de la Ley 18.038 (t.o. 1980), según sea el régimen orgánico en el que estuvieran comprendidas las personas mencionadas en el art. 1º.
Artículo 4º.- Cuando no existan deudos con derecho a la percepción del subsidio según queda establecido en el artículo anterior y en casos debidamente fundados en razones de amparo y seguridad social, el Poder Ejecutivo, a propuesta de los respectivos Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas podrá otorgar el subsidio a otras personas no contempladas en la presente Ley.
Artículo 5º.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 2 de abril de 1982.
Artículo 6º.- El subsidio otorgado por esta Ley no puede ser objeto de embargo, y goza de todas las franquicias y privilegios acordados al crédito por alimentos.
Artículo 7º.- El subsidio otorgado por esta Ley es solamente incompatible con los beneficios determinados en el art. 116 de la Ley 19.349 y los del art. 20 de la Ley 20.281, debiendo en este caso manifestar el beneficio la opción correspondiente.
Artículo 8º.- Las erogaciones que resulten de la aplicación de la presente serán atendidas con el saldo remanente del "Fondo Patriótico Malvinas Argentinas".
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.- Bignone- Martínez Vivot.
(*) Nota el Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de Ley 22.674. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1982 Excmo. señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de Ley, mediante el cual se otorga un subsidio extraordinario a las personas que, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en la zona de despliegue Continental, resultaren con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como así también a los deudos de las personas fallecidas.
La medida que se propicia tiene el carácter de una compensación extraordinaria dado que tal carácter revistieron las causas que lo provocaran.
El Fondo Patriótico Malvinas Argentinas, fue la expresión solidaria 
de nuestro pueblo que, identificado con la empresa, contribuyó tanto 
espiritual como materialmente a solventar el esfuerzo realizado, por lo 
tanto, nada más apropiado que destinar el remanente del mismo para 
posibilitar el cumplimiento de los fines perseguidos por la iniciativa.
Al acudir en auxilio de quienes se han visto afectados para el desempeño 
de sus actividades como así también respecto de aquellos que sufrieron 
la pérdida de un familiar la medida realizada y planifica los ideales 
generadores del Fondo Patriótico, ya que será la comunidad toda quien 
demuestre su agradecimiento respecto de quienes no dudaron en ofrecer su 
vida en defensa de la soberanía nacional.
| 01 | Ley Nº 22.674/82 | 13 | Res. Nº 457/92 | 
| 02 | Ley Nº 23.109/84 | 14 | Ley Nº 24.310/93 | 
| 03 | Ley Nº23.118/84 | 15 | Ley Nº 24.343/94 | 
| 04 | Ley Nº 23.240/85 | 16 | Dec. Nº 1.083/94 | 
| 05 | Dec. Nº 509/88 | 17 | Dec. Nº 1.550/94 | 
| 06 | Ley Nº 23.598/88 | 18 | Res. Nº 1336/94 | 
| 07 | Ley Nº 23.701/89 | 19 | Ley Nº 24.652/96 | 
| 08 | Ley Nº 23.848/90 | 20 | Dec. Nº 779/96 | 
| 09 | Dec. Nº 2.634/90 | 21 | Ley Nº 24.734/96 | 
| 10 | Res. Nº 86/90 | 22 | Ley Nº 24.892/97 | 
| 11 | Res. Nº 130/91 | 23 | Dec. Nº 1.357/04 | 
| 12 | Res. Nº 692/91 | 24 | Dec. Nº 886/05 | 
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 1982 - 2015 / Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Corrientes.  |