Resolución Nº 457/92
Se destina hasta un tres por ciento de las viviendas financiadas con 
recursos del FONAVI
Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Vivienda 
y Calidad Ambiental
Buenos Aires, 21 de mayo de 1992
Visto lo establecido por las Leyes nros. 23.109 y 
23.731 y
CONSIDERANDO:
Que por dichos instrumentos legales se otorgan beneficios a los 
oficiales, suboficiales, personal civil y conscriptos que hubieran 
participado en las acciones bélicas desarrolladas en le Atlántico Sur. 		
Que en materia de vivienda la Ley Nº 23.109 establece que aquellos que 
carecieran de la misma, tendrán derecho de prioridad en igualdad de 
condiciones con el resto de los postulantes, en los planes financiados 
con recursos del FONAVI. 
Que a los fines de facilitar el cumplimiento de dicha prioridad se 
deberá destinar un cupo de los planes de vivienda a fin de ser 
adjudicado a los beneficiarios de dichas Leyes, hasta completar los 
requerimientos de los mismos. 
PPor ello,
EL SECRETARIO DE VIVIENDA Y CALIDAD AMBIENTAL 
RESUELVE
Artículo 1º.- Los Organismos Ejecutores de Programas de 
Vivienda financiados con recursos del FONAVI, deberán asignar prioridad 
a los oficiales, suboficiales, conscriptos y agentes civiles que 
acrediten haber participado en las acciones bélicas desarrolladas en el 
Atlántico Sur entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio del mismo 
año.
Artículo 2º.- A los efectos indicados en el artículo 
precedente, los Organismos Ejecutores deberán destinar hasta un tres por 
ciento de las viviendas financiadas con recursos del FONAVI, 
preferentemente aquellas ejecutadas en el marco de los Subprogramas 
previstos en la Reglamentación del FONAVI Nº 152, especialmente en el 
Subprograma de Financiación para Vivienda Deficitaria en Lote Propio.
Artículo 3º.- Los Organismos Ejecutores deberán 
informar a la Secretaría de Vivienda y Calidad Ambiental, en le término 
de sesenta días a partir de la presente sobre la cantidad de postulantes 
encuadrados en los alcances del artículo primero.
Artículo 4º.- No obstante la prioridad otorgada por la 
presente, los postulantes deberán reunir los requisitos establecidos por 
las Reglamentaciones Vigentes para acceder a la Operatoria.
Artículo 5º.- Derógase la Resolución Nº 005 del 3 de 
abril de 1990, de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Alberto E. iagosch - Secretario de Vivienda y Calidad Ambiental