Ley Nº 24.652/96
La Pensión graciable vitalicia es transforma en pensión de guerra
Sanción: 29 de Mayo de 1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en 
Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley
Articulo 1º - Sustitúyase el articulo 1º de la Ley 
23.848 por el siguiente texto:
Articulo 1º - Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será 
equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual , 
integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo 
del Ejercito Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas 
armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas 
( T.O. M. ) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de 
Operaciones del Atlántico Sur ( TOAS ), y a los civiles que se 
encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares 
antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, 
debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. 
Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como 
consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la 
Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejercito 
Argentino.
Articulo 2º- Sustituyese el artículo 2º de la Ley 
23.848 por el siguiente texto: 
Articulo 2º - El beneficio establecido en el artículo anterior, se 
extiende a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los 
enumerados en el articulo 53 de la Ley 24.241 ( sus complementarias y 
modificatorias). A falta de los mismos serán beneficiarios los padres 
incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su 
deceso, siempre que estos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o 
prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga 
la presente. El monto de la prestación se determinará conforme lo 
dispuesto en el articulo 186 de la Ley 24.241 y sufrirá las mismas 
variaciones que tenga la pensión establecida en el articulo anterior.
Articulo 3º - Comuníquese al poder ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A 
LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 
SEIS