Resolución Nº 692/91
Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados,. 
autoriza afiliación provisoria
Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados 
Buenos Aires. 
Visto el expediente Nº 200-9205739-2-0000, y 
CONSIDERANDO: 
Que por la Resolución Nº 452/D/91 se establece que las personas que se 
encuentren tramitando un beneficio de Jubilación o Pensión por ante las 
Cajas de Industria, Comercio y Actividades Civiles, y Estado y Servicios 
Públicos (Ley 18.037), podrán acceder a la afiliación a este Instituto 
con carácter provisorio. 
Que el artículo 3º de dicha Resolución niega expresamente ese beneficio 
a los ex-soldados conscriptos o civiles que participaron en el conflicto 
bélico del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982, 
quienes no pueden afiliarse hasta tanto obtengan la pensión que otorga 
el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones 
Militares o la Gerencia de Protección Social. 
Que al respecto, la subgerencia de Prestaciones Sociales entiende viable 
otorgar la afiliación provisoria a aquellas personas que se incluyan en 
los listados que suministre el Ministerio de Defensa, en los cuales se 
acredite fehacientemente la condición de Veterano de Guerra, conforme lo 
preceptuado por la Ley Nº 23.848. 
Que se estima conveniente que la División Veteranos de Guerra sea la 
encargada de visar y controlar cada una de estas solicitudes presentadas 
en todo el país, las que posteriormente deberán canalizarse a través de 
las Unidades Afiliadoras correspondientes a fin de evitar la generación 
de un circuito paralelo de altas de afiliados. 
Que en consecuencia corresponde modificar los términos de la Resolución 
Nº, 452/D/91 en su parte pertinente. 
Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Legal y el 
Departamento Afiliaciones, contándose con la conformidad de la Gerencia 
General. 
Que el presente trámite ha sido aprobado en reunión de Directorio de 
fecha 24 de Junio de 1992- Acta Nº 22. 
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º de la 
Ley 19.032 y la Resolución Nº 34/92 del Ministerio de Salud y Acción 
Social, 
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA 
JUBILADOS Y PENSIONADOS 
RESUELVE: 
Artículo 1.- Sustituye el artículo 3º del Capítulo 1 
del Anexo de la Resolución Nº 452/D/91 por la que se aprobaron las 
normas para la Actualización del Padrón de Afiliados a este Instituto, 
familiares y personas a cargo, por el texto que a continuación se 
detalla: 
"Artículo 3º.- Afiliados, titulares Provisorios: Las personas que se 
encuentren tramitando un beneficio de Jubilación o Pensión por ante las 
Cajas de Industria y Comercio y Actividades Civiles y Estado y Servicios 
Públicos (Ley 18.037). No tendrán derecho a la afiliación provisoria los 
titulares enunciados en el artículo 2º incisos b), d) y e), ni los que 
gestionen un beneficio por ante la Caja de Trabajadores Autónomos."
Artículo 2º.- Inclúyase en el artículo 14º inciso b) 
del Capítulo 2º del Anexo de la Resolución Nº 452/D/91 el siguiente 
apartado: 
"En los casos de beneficiados de la Ley 23.848, constancia expedida por 
el Ministerio de Defensa de la que surja que en principio, el recurrente 
reúne los requisitos para acceder al beneficio". 
Articulo 3º.- Establécese que la División Veteranos de 
Guerra tendrá a su cargo visar y controlar cada una de las solicitudes 
de afiliación provisoria presentadas en todo el país y que estén 
comprendidas en el presente régimen, las cuales deberán ser 
posteriormente canalizadas a través de las Unidades Afiliatorias 
correspondientes. 
Artículo 4º.- Facúltese a la Gerencia General a 
efectuar, mediante acto dispositivo, la readecuación de los 
procedimientos de aplicación de las Normas aludidas, conforme lo 
preceptuado por el presente. 
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el 
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. 
Dra,. Matilde de Menéndez, Presidenta