Ley Nº 24.310/93
Pensión graciable vitalicia a los ciudadanos argentinos que sufrieron 
incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de 
Operaciones del Atlántico Sur.
BUENOS AIRES 29 DE DICIEMBRE DE 1993 
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN 
CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: 
Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto 
mensual será equivalente al haber mensual y suplementos generales 
correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con 
dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos 
que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el 
Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. 
Artículo 2º.- El beneficio previsto en el artículo anterior será 
compatible con otros de que eventualmente gozare u obtuviere el 
agraciado, excepción hecha de aquellos que en el orden nacional le 
hubieran sido otorgados por su participación en las acciones referidas 
en el artículo 10 y con motivo de su incapacidad. Si gozan de un 
beneficio de estás características podrán optar por continuar 
percibiendo o ampararse en la presente Ley. 
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley 
será tomado de "Rentas Generales" con imputación a la misma, hasta tanto 
sea incluido en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
El beneficio contemplado en la presente será abonado en la misma forma, 
oportunidades, y a través del mismo organismo, que los retiros y 
pensiones militares. 
Articulo 4º.- Téngase como parte integrante de la presente Ley, el 
listado de ciudadanos acreedores a pensión graciable remitido por el 
Poder Ejecutivo y agregado como anexo 1. 
Articulo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A 
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS 
NOVENTA Y TRES.