Ley Nº 23.598/88
Otorgamiento de una pensión graciable vitalicia
Buenos Aires, 31 de Agosto de 1988. 
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN 
CONGRESO, ETC. 
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable 
vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente a un (1) haber mínimo de 
jubilación ordinaria que perciben los beneficiados del régimen nacional 
de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de 
dependencia, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades 
permanentes con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de 
Operaciones del Atlántico Sur y que se mencionan en planilla Anexo 1 a 
la presente Ley.
Artículo 2º.- El beneficio previsto en el artículo 
anterior será compatible con cualquier otro de carácter previsional 
acordado como consecuencia de las mismas causales que originan la 
presente Ley. 
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento 
de esta Ley se hará de "Rentas Generales", con imputación a la misma, 
hasta tanto sea incluido en el presupuesto general de la Nación, y el 
organismo pagador será el Ministerio de Defensa (instituto de Ayuda 
Financiera para el pago de haberes y pensiones militares). 
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, 
A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS 
OCHENTA Y OCHO. 
ANEXO 1 A LA LEY