Resolución Nº 1.336/94
Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados 
resuelve crear un Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra 
de Malvinas.
Buenos Aires, 
4 de Noviembre de 1994 
VISTO la creciente participación de las entidades que nuclean a 
los veteranos de guerra de Malvinas en el accionar del Instituto, y 
CONSIDERANDO: 
Que las particularidades vivenciales, de edad y de expectativa de vida de la 
población de Veteranos de Guerra de Malvinas no facilita su integración en las 
entidades conformadas por Jubilados y Pensionados.
Que en la actualidad se canalizan distintos programas y beneficios de este 
instituto destinados a sus afiliados por medio de las entidades de jubilados y 
pensionados, y que estos beneficios y programas no son usufructuados por los 
veteranos de Guerra de Malvinas debido a las particularidades específicas de 
estos afiliados al I.N.S.S.J.P. 
Que los veteranos de Guerra de Malvinas se encuentran agrupados y organizados 
jurídicamente en todo el territorio nacional, contando en la actualidad con más 
de ciento setenta (170) organizaciones reconocidas jurídicamente. 
Que en consecuencia, se considera necesario generar una normativa específica 
para contener y beneficiar a la masa de afiliados nucleados en las distintas 
organizaciones de Veteranos de Guerra de Malvinas. 
Que a diferencia de los Centros de Jubilados y Pensionados que brindan servicios 
a los afiliados comprendidos en la tercera edad, las entidades de Veteranos de 
Guerra de Malvinas realizan programas y acciones específicas para los veteranos 
de guerra y su núcleo familiar,, tales como: Programas de Turismo Social, 
Programas de Mini-turismo, Programas de Recreación y Deporte, Programas de 
Cultura, Programas de Capacitación y Educación, Programa de Ayuda Terapéutica 
para veteranos de guerra y su grupo familiar, Plan materno-infantil (guardería).
Que a tal fin, y dadas las diferencias enunciadas, es menester crear un Registro 
Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas al sólo efecto de 
ordenar y facilitar la canalización de los beneficios anteriormente citados.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de Decreto Nº 
535/94, 
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS 
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS 
RESUELVE: 
Artículo 1º.- Créase el Registro Nacional de Entidades de 
Veteranos de Guerra de Malvinas, el que dependerá de la División de Registros de 
Entidades de Jubilados y Pensionados del Departamento Relaciones con 
Beneficiarios. En este Registro se incorporarán todas las entidades que 
soliciten su inscripción, siempre que acrediten lo exigido para demostrar su 
funcionamiento y representatividad.
Artículo 2º.- Podrán inscribirse las entidades de primero, 
segundo y tercer grado que acrediten los siguientes requisitos:
A) Estar integrada por 
Veteranos de Guerra de Malvinas (reconocidos por Ley 23.848, y su núcleo 
familiar). 
B) Tener un nombre de identificación de la entidad. 
C) Tener domicilio legal y/o social especificando su zona 
de actuación geográfica. 
D) Tener un padrón de afiliados al I.N.S.S.J.P. (en su 
mayoría). 
E) Tener reconocimiento como entidad por parte de la 
Inspección General de Justicia y/o el Instituto Nacional de Asociaciones 
Mutuales (I.N.A.M.), y/o Organismos Municipales y/o Provinciales 
correspondientes a su zona de influencia geográfica. 
F) Declarar el Patrimonio Social de la entidad. 
G) Tener actualizada la conformación de su Comisión 
Directiva y demás autoridades, de acuerdo a los establecido por sus 
estatutos. 
H) La duración de los mandatos debe tener fecha de 
iniciación y de finalización de los mismos. 
I) Declarar su afiliación a otras entidades de carácter 
regional o nacional. 
J) Tener estatutos y reglamentos que rijan su 
funcionamiento. 
K) Declarar los servicios que brindan a los asociados.
L) Declarar los servicios que brindan a la comunidad. 
M) Cualquier otra información que se juzgue de interés. 
Artículo 3º.- Las entidades que deseen inscribirse podrán retirar su 
solicitud de inscripción, cuyo formulario en 2 (dos) fojas se agrega a la 
presente como Anexo 1, en todas las dependencias de Relaciones con 
Beneficiarios del país.
Artículo 4º.- A los fines de su inscripción las 
entidades deberán presentar:
A) Solicitud de inscripción 
(Anexo 1 de la presente).
B) Fotocopia de los estatutos y reglamentos internos. 
C) Fotocopia del Acta Constitutiva y fotocopia del Libro de 
Actas de la entidad en donde conste la elección de la Comisión Directiva con 
mandato vigente. 
D) Reconocimiento como entidad por parte del organismo 
oficial que emite la constancia (I.G.J. y/o I.N.A.M. y/o Municipalidad y/o 
Provincia respectivas). 
E) Padrón de asociados conteniendo los siguientes datos 
filiatorios: Nombres y apellidos, Tipo y número de documento, número de 
afiliado al I.N.S.S.J.P., domicilio real.
Artículo 5º.- La inscripción deberá efectuarse en un 
plazo no mayor de quince (15) días hábiles una vez presentada toda la 
documentación detallada en el artículo precedente. 
Artículo 6º.- entidad que haya sido inscripta podrá 
solicitar su baja en el Registro Nacional de Entidades de Veteranos de 
Guerra de Malvinas en el número que lo considere conveniente, mediante acta 
suscripta por sus representantes legales de acuerdo con sus estatutos. 
Artículo 7º.- La inscripción en el Registro Nacional de 
Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas no otorga a las mismas derecho 
a integrar los Consejos de Asesores (Resolución Nº 76811/94) ni a tener 
representación en el Directorio del I.N.S.S.J.P., a su normalización. 
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el 
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. 
Carlos Alderete Interventor.