Resolución Nº 1.336/94
Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados
resuelve crear un Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra
de Malvinas.
Buenos Aires,
4 de Noviembre de 1994
VISTO la creciente participación de las entidades que nuclean a
los veteranos de guerra de Malvinas en el accionar del Instituto, y
CONSIDERANDO:
Que las particularidades vivenciales, de edad y de expectativa de vida de la
población de Veteranos de Guerra de Malvinas no facilita su integración en las
entidades conformadas por Jubilados y Pensionados.
Que en la actualidad se canalizan distintos programas y beneficios de este
instituto destinados a sus afiliados por medio de las entidades de jubilados y
pensionados, y que estos beneficios y programas no son usufructuados por los
veteranos de Guerra de Malvinas debido a las particularidades específicas de
estos afiliados al I.N.S.S.J.P.
Que los veteranos de Guerra de Malvinas se encuentran agrupados y organizados
jurídicamente en todo el territorio nacional, contando en la actualidad con más
de ciento setenta (170) organizaciones reconocidas jurídicamente.
Que en consecuencia, se considera necesario generar una normativa específica
para contener y beneficiar a la masa de afiliados nucleados en las distintas
organizaciones de Veteranos de Guerra de Malvinas.
Que a diferencia de los Centros de Jubilados y Pensionados que brindan servicios
a los afiliados comprendidos en la tercera edad, las entidades de Veteranos de
Guerra de Malvinas realizan programas y acciones específicas para los veteranos
de guerra y su núcleo familiar,, tales como: Programas de Turismo Social,
Programas de Mini-turismo, Programas de Recreación y Deporte, Programas de
Cultura, Programas de Capacitación y Educación, Programa de Ayuda Terapéutica
para veteranos de guerra y su grupo familiar, Plan materno-infantil (guardería).
Que a tal fin, y dadas las diferencias enunciadas, es menester crear un Registro
Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas al sólo efecto de
ordenar y facilitar la canalización de los beneficios anteriormente citados.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de Decreto Nº
535/94,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Créase el Registro Nacional de Entidades de
Veteranos de Guerra de Malvinas, el que dependerá de la División de Registros de
Entidades de Jubilados y Pensionados del Departamento Relaciones con
Beneficiarios. En este Registro se incorporarán todas las entidades que
soliciten su inscripción, siempre que acrediten lo exigido para demostrar su
funcionamiento y representatividad.
Artículo 2º.- Podrán inscribirse las entidades de primero,
segundo y tercer grado que acrediten los siguientes requisitos:
A) Estar integrada por
Veteranos de Guerra de Malvinas (reconocidos por Ley 23.848, y su núcleo
familiar).
B) Tener un nombre de identificación de la entidad.
C) Tener domicilio legal y/o social especificando su zona
de actuación geográfica.
D) Tener un padrón de afiliados al I.N.S.S.J.P. (en su
mayoría).
E) Tener reconocimiento como entidad por parte de la
Inspección General de Justicia y/o el Instituto Nacional de Asociaciones
Mutuales (I.N.A.M.), y/o Organismos Municipales y/o Provinciales
correspondientes a su zona de influencia geográfica.
F) Declarar el Patrimonio Social de la entidad.
G) Tener actualizada la conformación de su Comisión
Directiva y demás autoridades, de acuerdo a los establecido por sus
estatutos.
H) La duración de los mandatos debe tener fecha de
iniciación y de finalización de los mismos.
I) Declarar su afiliación a otras entidades de carácter
regional o nacional.
J) Tener estatutos y reglamentos que rijan su
funcionamiento.
K) Declarar los servicios que brindan a los asociados.
L) Declarar los servicios que brindan a la comunidad.
M) Cualquier otra información que se juzgue de interés.
Artículo 3º.- Las entidades que deseen inscribirse podrán retirar su
solicitud de inscripción, cuyo formulario en 2 (dos) fojas se agrega a la
presente como Anexo 1, en todas las dependencias de Relaciones con
Beneficiarios del país.
Artículo 4º.- A los fines de su inscripción las
entidades deberán presentar:
A) Solicitud de inscripción
(Anexo 1 de la presente).
B) Fotocopia de los estatutos y reglamentos internos.
C) Fotocopia del Acta Constitutiva y fotocopia del Libro de
Actas de la entidad en donde conste la elección de la Comisión Directiva con
mandato vigente.
D) Reconocimiento como entidad por parte del organismo
oficial que emite la constancia (I.G.J. y/o I.N.A.M. y/o Municipalidad y/o
Provincia respectivas).
E) Padrón de asociados conteniendo los siguientes datos
filiatorios: Nombres y apellidos, Tipo y número de documento, número de
afiliado al I.N.S.S.J.P., domicilio real.
Artículo 5º.- La inscripción deberá efectuarse en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles una vez presentada toda la
documentación detallada en el artículo precedente.
Artículo 6º.- entidad que haya sido inscripta podrá
solicitar su baja en el Registro Nacional de Entidades de Veteranos de
Guerra de Malvinas en el número que lo considere conveniente, mediante acta
suscripta por sus representantes legales de acuerdo con sus estatutos.
Artículo 7º.- La inscripción en el Registro Nacional de
Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas no otorga a las mismas derecho
a integrar los Consejos de Asesores (Resolución Nº 76811/94) ni a tener
representación en el Directorio del I.N.S.S.J.P., a su normalización.
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
Carlos Alderete Interventor.