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CENTRO DE EX SOLDADOS COMBATIENTES EN MALVINAS DE CORRIENTES

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Leyes de la Provincia de Corrientes

Principales Leyes que benefician a Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de Corrientes

Todas las Leyes de la Provincia de Corrientes y Ordenanzas Municipal de la ciudad de Corrientes fueron propuestas y sancionadas a pedido del Centro de Ex soldados Combatientes en Malvinas de Corrientes.

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LEY Nº 3.891/84
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1 : Créase un régimen especial de atención a los soldados ex combatientes en la Guerra de Malvinas, integrantes de la Fuerzas Armadas y de Seguridad que hubieren participado en ella.

Artículo 2 : Determínese este beneficio a los ex soldados nativos de la provincia de Corrientes o que tuviesen registrados sus domicilios en la misma al momento del conflicto.

Artículo 3 : Créase un registro en el cual se inscribirán los ex combatientes y que funcionará en el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, donde se tomarán las medidas pertinentes a efectos de darle ubicación dentro del personal de la Administración Pública Provincial, a aquéllos que se encuentren sin trabajo.

Artículo 4 : Otórgase un subsidio equivalente al 90 % del salario correspondiente al personal escalafonado en clase 5 de la Administración Pública Provincial que se abonará a las madres de ex combatientes que hayan fallecido en combate por la soberanía de las Malvinas y aquellos ex soldados que hubiesen quedado con una incapacidad laboral del 50 %. Esto será de aplicación en los casos que los recurrentes no sean beneficiarios de algún régimen similar por parte de organismo nacional o provincial.

Artículo 5 : Dispónese que por conducto del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, se dé preferente atención en los centros de salud de su dependencia, a aquellos ex combatientes que hubiesen quedado con lesiones psicofísicas o enfermedades, consecuencia de su actuación en el conflicto bélico.

Artículo 6 : Dispónese que para aquellos ciudadanos ex combatientes que tengan integrado un grupo familiar y deseen acceder a una unidad de vivienda por el FO.NA.VI., el IN.VI.CO. acordará un puntaje especial a ser determinado por su Directorio, que le permita la adjudicación.

Artículo 7 : Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Sanción : 29 de junio de 1984
Promulgación : 2 de julio de 1984
Publicación : B.O.12/7/84

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