Capítulo I - Situación general
Antecedentes históricos
14. Los derechos argentinos sobre los archipiélagos australes se
derivan no sólo de razones geográficas y geomorfológicas, por pertenecer
las islas al Continente Americano y hallarse basadas en la plataforma
epicontinental argentina, sino que, además, se apoyan en razones de
orden histórico: las islas formaron parte del Virreinato del Río de la
Plata y, como tal, son el legado histórico de España a la República
Argentina, la cual por otra parte a partir del año 1820 hace efectivo el
control político de las Islas Malvinas, junto con otros territorios
insulares en el Atlántico Sur.
15. Tampoco puede ser discutida la legitimidad de los derechos de España
sobre estos territorios, obtenida a través de sucesivos conflictos con
el Reino Unido y los consecuentes tratados de paz que los epilogaron,
lográndose así el reconocimiento expreso de los derechos soberanos de la
Madre Patria sobre las islas, origen y raíz de la soberanía histórica de
la República Argentina sobre ellas.
16. Pero Gran Bretaña, en búsqueda de los mismos objetivos que la
llevaron en los años 1806 y 1807 a tratar de tomar por la fuerza la
ciudad de Buenos Aires, el 3 de Enero de 1833 ocupó ilegítimamente las
islas, desalojó al gobierno y a la población argentinos y ejerció
ininterrumpidamente su dominio por casi 150 años. Cabe acotar que esos
objetivos políticos llevaron al Reino Unido a consolidar su imperio
colonial en el siglo pasado al margen de la ley internacional ocupando
por la fuerza los territorios que consideraba de utilidad a su
metrópoli.
17. Los restantes antecedentes históricos se omiten, en bien de la
brevedad y de la abundante bibliografía existente al respecto y a
efectos de abordar los aspectos esenciales que nutren el origen,
desarrollo, epílogo, consecuencias y responsabilidades del conflicto,
cuyo análisis constituye el deber de esta Comisión.
18. El proceso de reclamaciones diplomáticas argentinas a través de la
historia, se inicia a los 12 días de la usurpación británica del año
1833; es decir, no bien se tuvo conocimiento en Buenos Aires del
atropello.
19. Planteadas tales circunstancias, la Argentina emprendería,
generación tras generación, un largo sendero de tramitaciones
diplomáticas llenas de fundamentos, firmes pero pacíficas, en forma
periódica y constantemente reiterada, sin ningún atisbo de ver coronados
sus legítimos derechos.
20. Al constituirse la Organización de las Naciones Unidas en el año
1945, se abre para nuestro país otra opción, en función de las nuevas
pautas del derecho internacional público, fundamentalmente al aprobarse
la Resolución 1514 (1), donde se expresa la necesidad de descolonizar el
mundo, mejorando así las relaciones entre los hombres y los pueblos.
21. Pero sería recién a partir de la Resolución 2065 (2), donde las
negociaciones entre la República Argentina y el Reino Unido habrían de
tener un vuelco fundamental.
22. En conclusión, la situación conflictiva presenta dos hechos
fundamentales:
a. El Reino Unido ocupó por la fuerza en 1833 un territorio
perteneciente a la República Argentina. Esto es históricamente
irreversible.
b. Desde entonces a despecho de cuanta negociación se haya realizado
Gran Bretaña ocupa las islas por la fuerza y pretende seguir haciéndolo.
1.Resolución 1514 (XV) Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales. Resolución aprobada sin
remisión previa a una Comisión. Decimoquinto Período de Sesiones de la
Asamblea General, 14-DIC-60. 2.Resolución 2065 (XX) Cuestión de las
Islas Malvinas (Falkland). Resolución aprobada por la Asamblea General
sobre la base del informe de la Cuarta Comisión (A/6160). Vigésimo
Período de Sesiones de la Asamblea General, tema 23 del Programa,
16-DIC-65.