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CENTRO DE EX SOLDADOS COMBATIENTES EN MALVINAS DE CORRIENTES

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Leyes de la Provincia de Corrientes

Principales Leyes que benefician a Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de Corrientes

Todas las Leyes de la Provincia de Corrientes y Ordenanzas Municipal de la ciudad de Corrientes fueron propuestas y sancionadas a pedido del Centro de Ex soldados Combatientes en Malvinas de Corrientes.

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LEY Nº 5.592/05
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- ESTABLECESE un Régimen Previsional Especial para los soldados conscriptos ex – combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubiesen entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y que se desempeñen como personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes descentralizados y Autárquicos, Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes.

Artículo 2º.- PODRAN optar por acogerse a los beneficios de este Régimen Previsional Especial, aquellos soldados conscriptos ex – combatientes en las condiciones previstas en el artículo anterior, que revistan como agentes en la planta permanente, transitoria o temporaria y contratados que acrediten los requisitos mínimos de 40 años de edad y 15 años de servicios.

Artículo 3º.- EL haber jubilatorio será equivalente al 80% de la mejor remuneración.- A los fines de la determinación del haber previsional, el beneficiario tendrá derecho a optar por la mejor remuneración que hubiere percibido cumpliendo en el cargo respectivo un período mínimo de 36 mese consecutivos o 60 alternados.

Artículo 4º.- LA prestación jubilatoria no será incompatible con el goce de la Pensión instituida por Ley 5.507 y la Pensión Vitalicia Nacional establecida por Ley 23.848, ni obstará el goce de futuros beneficios.

Artículo 5º.- Los Agentes dependientes de las Municipalidades de la provincia de Corrientes, podrán optar por acogerse a este Régimen Previsional Especial, siempre que medie Ordenanza previa de adhesión del respectivo municipio y cumplan con las condiciones exigidas en la presente Ley.

Artículo 6º.- EL pago de aportes y contribuciones continuará dentro de la modalidad habitual a la fecha de obtención del beneficio y hasta completar los 30 años de servicios en todos los casos previstos en la Ley.

Artículo 7º.- AQUELLOS ex – soldados conscriptos que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos por la presente Ley y se hubieren jubilado por incapacidad con anterioridad a la sanción de la presente, como asimismo los que lo hicieren con posterioridad, será beneficiados por esta nueva norma, en lo que a determinación y goce del haber jubilatorio corresponde, desde la publicación de la presente.

Artículo 8º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los dieciséis días del mes septiembre del año dos mil cuatro.

SANCIONADA: 16/09/2004
PUBLICADA Boletín Oficial: 02/12/2005
VETADA DTO. 2078/2004 RECHAZADO H.C.D. 31/08/2005
H.C.S. 17/11/2005

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