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CENTRO DE EX SOLDADOS COMBATIENTES EN MALVINAS DE CORRIENTES

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Leyes Nacionales

Principales Leyes que benefician a Ex Combatientes de Malvinas en la República Argentina


01 - Ley Nº 22.674/82 - Subsidio extraordinario a las personas que resultaren con una inutilización o disminución psicofísica permanente como consecuencia de su intervención en el reciente conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Otorgamiento del beneficio a los deudos de personas fallecidas.


02 - Ley Nº 23.109/84 - Beneficios a ex-soldados conscriptos que hayan participado en acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2/4/82 y el 14/6/82.


03 - Ley Nº23.118/84 - Condecoración a Ex Combatientes de Malvinas que lucharon por la reivindicación territorial de las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.


04 - Ley Nº 23.240/85 - Prioridades en planes de vivienda Ampliación del artículo 11 de la Ley 23.109.


05 - Decreto Nº 509/88 - Reglamentación de la Ley 23.109 - Beneficios a ex-soldados conscriptos que hayan participado en acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2/4/82 y el 14/6/82.


06 - Ley Nº 23.598/88 - Otorgamiento de una pensión graciable vitalicia


07 - Ley Nº 23.701/89 - Se modifican artículos para la inclusión de oficiales, suboficiales y civiles que han participado en las acciones bélicas.


08 - Ley Nº 23.848/90 - Pensión vitalicia a ex-soldados que participaron en acciones bélicas en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que cumplían funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.


09 - Decreto Nº 2.634/90 - Establece que la certificación a que alude el articulo 111 de la Ley Nº 23.848, será instrumentada a través de un listado que el Ministerio de Defensa deberá proporcionar a la Gerencia de Protección Social del Instituto Nacional de previsión Social.


10 - Resolución Nº 86/90 - Subsecretaria de Seguridad Social establece fecha de abono de la pensión en caso de fallecimiento del titular a sus habientes.


11 - Resolución Nº 130/91 - Secretaria de Salud, NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE VETERANOS DE GUERRA LEY Nº 23.109


12 - Resolución Nº 692/91 - Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados, autoriza afiliación provisoria


13 - Resolución Nº 457/92 - Se destina hasta un tres por ciento de las viviendas financiadas con recursos del FONAVI


14 - Ley Nº 24.310/93 - Pensión graciable vitalicia a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.


15 - Ley Nº 24.343/94 - Se otorga una pensión vitalicia equivalente al cien por ciento (100%) cabo del Ejército Argentino para ex-soldados conscriptos, civiles y oficiales y/o suboficiales de la Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional que hayan solicitado, o hayan sido dados de baja de la respectiva institución.


16 - Decreto Nº 1.083/94 - Observa artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.343 la que otorga una pensión vitalicia equivalente al cien por ciento (100%) cabo del Ejército Argentino para ex-soldados conscriptos, civiles y oficiales y/o suboficiales de la Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional que hayan solicitado, o hayan sido dados de baja de la respectiva institución.


17 - Decreto Nº 1.550/94 - Se otorga un suplemento adicional mensual de las prestaciones Instituidas por la Ley Nº 23.848.


18 - Resolución Nº 1336/94 - Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados resuelve crear un Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas.


19 - Ley Nº 24.652/96 - La Pensión graciable vitalicia es transforma en pensión de guerra


20 - Decreto Nº 779/96 - Incluye las previsiones crediticias pertinentes para el cumplimiento de los dispuesto en la Ley Nº 23.848, modificada por su similar Nº 24.652.


21 - Ley Nº 24.734/96 - Derecho de hacer uso de servicios del sistema de cobertura médica a toda persona conforme al régimen de las Ley Nº 23.109


22 - Ley Nº 24.892/97 - En el caso de faltante de derechohabientes se extiende el beneficio a los Padres.


23 - Decreto Nº 1.357/04 - ANSES tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones. El monto de las pensiones de guerra será el equivalente a la suma de TRES (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.


24 - Decreto Nº 886/05 - Se extiende el beneficio establecido por las Leyes Nº 23.848 y Nº 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, a no ser que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional.


 

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