Resolución Nº 130/91
Secretaria de Salud, NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE
VETERANOS DE GUERRA LEY Nº 23.109
Resolución (S. S.) Nº 130. Noviembre 15/1991
Visto el expediente Nº 2020-24.407/91-8 del registro de la secretaria de
salud: y
Considerando:
Que por la Ley Nº 23.109 de fecha 23 de octubre de 1984, se estableció
que se otorguen beneficios a ex soldados conscriptos que participaron en
las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de
abril y el 14 de junio de 1982:
Que en la mencionada norma legal se contempla la constitución de Juntas
de Reconocimiento Médico que funcionaran en las Delegaciones Sanitarias
Federales, responsables de dictaminar acerca de los casos que se
presenten a su consideración:
Que para el funcionamiento de las mismas se hace necesarios el dictado
de normas complementarias:
Que el artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 26 de abril de 1988,
reglamentario de la Ley precedentemente mencionada faculta al dictado de
tales instrumentos normativos:
Que la Dirección nacional de Delegaciones Sanitarias Federales, en
cumplimiento de indicaciones oportunamente formuladas ha elaborado el
documento denominado "Normas de Procedimientos para la atención de
Veteranos de Guerra Ley Nº 23.109
Que el citado documento ha sido consensuado con la Federación de
Veteranos de Guerras de la República Argentina y analizado en la Reunión
de Delegados Sanitarios Federales celebrada en la ciudad de Buenos
Aires, los días 3 y 4 de octubre del año en curso:
Por ello, la Secretaria de Salud
RESUELVE
Articulo 1º- Aprobar las "NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE
VETERANOS DE GUERRA - Ley 23.109 ", que como anexo forma parte de la
presente.
Articulo 2º- Invitar a las autoridades Sanitarias Jurisdiccionales a
adherirse para una mejor concreción de las actividades previstas
ejecutar en la presente norma.
Articulo 3º- Regístrese; comuníquese a quienes corresponda, cumplido,
archívese.- Dra. Elsa M. Moreno.
NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE VETERANOS DE GUERRA LEY Nº
23.109
CAPITULO 1
MARCO CONCEPTUAL
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 23.109, del 23 de octubre
de 1984, por lo cual se otorgan beneficios a ex soldados conscriptos que
participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur,
entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y en su Decreto
Reglamentario Nº 509/88, del 26 de abril de 1988, la Dirección Nacional
de Delegaciones Sanitarias Federales encaró la elaboración de los
presentes criterios, normas y procedimientos conforme a las
instrucciones impartidas por la Secretaría de Salud del Ministerio de
Salud y Acción Social de la Nación.
CAPITULO II
ALCANCES
Tendrán derecho a acogerse a lo establecido en la presente normatización,
todos los ex-soldados conscriptos que participaron en las acciones
bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur durante el período señalado en
el Capítulo Y de estas Normas.
La Federación de Veteranos de Guerra de la República Argentina, proveerá
a la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la
Nación, a través de la Dirección Nacional de Delegaciones Sanitarias
Federales el listado completo de los excombatientes para la confección
de los correspondientes a cada Jurisdicción a fin de facilitar la
aplicación de la presente Norma de Procedimientos.
Este documento de normatizan los mecanismos destinados a la realización
de los exámenes complementarios y la atención de hospitales Públicos de
cualquier Jurisdicción a Veteranos de Guerra, y para lo cual deberán
gestionarse las pertinentes adhesiones de los Gobiernos Provinciales en
un claro principio de federalización de las actividades que aquí de
establecen.
Esta Norma está referida a:
1.- Establecer un mecanismo idóneo para la realización de los exámenes
de reconocimiento médico destinados a determinar los porcentajes de
incapacidad que pudieran presentar los excombatientes a que se refiere
la Ley Nº 23.109 y su decreto Reglamentario Nº 509/88.
2.- Establecer mecanismos de información que tiendan a la
homogeneización de la misma y posibiliten su adecuada utilización por
parte de los responsables del cumplimiento de la presente y que
favorezca, además, el establecimiento de pautas tendientes a una
racional y eficiente cobertura de servicios a este grupo poblacional.
CAPITULO III
AUTORIDAD DE APLICACION
De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 23.109, la autoridad de
aplicación de la misma será la Secretaría de Salud del Ministerio de
Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Dirección Nacional de
Delegaciones Sanitarias Federales, y sus Delegaciones Sanitarias
Federales ubicadas en todas las provincias del país.
La Dirección Nacional de Delegaciones Sanitarias Federales asumirá,
además, las acciones que le son propias a las Delegaciones Sanitarias
Federales, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
A los fines del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 23.109 y su
Decreto Reglamentario Nº 509/88, se fijan los siguientes Procedimientos
Administrativos:
1.- De acuerdo con lo expresado en el Capítulo III, en la Dirección
Nacional de Delegaciones Sanitarias Federales y en las distintas
Delegaciones Sanitarias Federales existentes en cada una de las
jurisdicciones provinciales, funcionarán las Juntas de Reconocimientos
Médicos a que se refiere el artículo 3º de la citada Ley, las que
deberán dictaminar acerca de los casos que se sometan a su
consideración, exista o no dictamen de Junta Médica anterior de las
respectivas Fuerzas.
2.- Dichas Juntas de integrarán con tres (3) profesionales médicos de
las especialidades que fuere necesario, a propuesta de los Delegados
Sanitarios Federales y en función de las patologías de presentaren los
recurrentes pudiéndose recabar para ello, el apoyo de las autoridades
sanitarias provinciales o municipales cuando las circunstancias así lo
exigiesen y, eventualmente, con autorización previa superior, podrá
recurrirse a la contratación de servicios asistenciales privados, para
tales fines.
3.- Quienes fueren designados para integrar las Juntas de Reconocimiento
Médicos, podrán excusarse de tal obligación solo por razones debidamente
fundadas, excusación ésta que será considerada y resuelta por autoridad
de aplicación,
4.- Las citadas Juntas de Reconocimientos Médicos, estarán integradas,
además, por un profesional médico perteneciente a la Fuerza de la que
hubiere formado parte el excombatiente, el que actuará en calidad de
"veedor" y cuya designación se efectuará a requerimiento de la autoridad
de aplicación.
5.- El Dictamen de la Junta de Reconocimientos Médicos debidamente
firmado y sellado por todos sus integrantes incluso el veedor y
acompañado de la Historia Clínica que se hubiere confeccionado se
elevará a la Delegación Sanitaria Federal respectiva, para su posterior:
5.1.- Entrega del original del Dictamen, al Interesado, quedando
documentada fehacientemente su recepción por parte de éste.
5.2.- La Historia Clínica quedará archivada en la correspondiente
Delegación Sanitaria Federal formando parte del expediente que se
hubiere conformado conteniendo todas las actuaciones, incluyendo en
ellas, la "copia" del Dictamen de la Junta de Reconocimientos Médicos.
5.3.- Todo el expediente, así resultante, permanecerá en la Delegación
Sanitaria Federal, mientras se encuentre en esa Jurisdicción el
excombatiente, debiéndose remitir a su similar de la Jurisdicción a la
que eventualmente se traslade el Veterano de Guerra, notificando ambas
Delegaciones Sanitarias Federales, dicho movimiento a la Dirección
Nacional de Delegaciones Sanitarias Federales.
5.4.- Remisión a la Dirección Nacional de Delegaciones Sanitarias
Federales de una "copia" del Dictamen adjuntando al mismo la referencia
de la actuación que hubiere sido abierta en el lugar de origen, para su
correcta identificación.
6.- La Dirección Nacional de Delegaciones Sanitarias Federales será la
depositaria de toda la documentación a que se refiere el punto 5.3. del
Capítulo IV.
7.- Cuando el Veterano de Guerra, discapacitado como consecuencia de las
acciones bélicas, deba necesariamente ser acompañado para su asistencia
por otra persona, el importe del viático que se le abonará a éste según
lo establecido en el Artículo 2º, Inciso e) 2º párrafo del Decreto Nº
509/88, será equivalente al doble del que le corresponda conforme lo
prescripto en el 10 párrafo del mismo inciso.
8.- La Dirección Nacional de Delegaciones Sanitarias Federales y las
Delegaciones Sanitarias Federales arbitrarán los mecanismos necesarios
tendientes a mantener, a través de la Federación de Veteranos de Guerra
de la República Argentina o de otro procedimiento, permanentemente
actualizados los registros de excombatientes.
9.- El Veterano de Guerra que considere oportuno someterse al
reconocimiento de las Juntas de Reconocimientos Médicos, deberá formular
ante la Delegación Sanitaria Federal respectiva, la correspondiente
solicitud, acompañando la misma de una Historia Clínica en la
eventualidad de que el mismo se encontrase bajo asistencia médica como
consecuencia de la cual reclama los beneficios de la Ley Nº 23.109 y su
Decreto Reglamentado Nº 509/88.
10.- El excombatiente que se presente ante la Junta de Reconocimientos
Médicos podrá hacerlo acompañado de un profesional médico a los fines de
fundamentar su presentación y eventualmente actuar de perito de parte
ante la misma.
11.- El Delegado Sanitario Federal en el término de diez (10) días, a
contar de la fecha de recepción de la solicitud a que se refiere el
punto 9. del capítulo IV de la presente, procederá a la integración y
convocatoria de la pertinente Junta de Reconocimientos Médicos, la que
se abocará al análisis de la documentación aportada, produciendo
Dictamen dentro de los quince (15) días hábiles de practicado el primer
reconocimiento del recurrente, ambos plazos podrán ser prorrogados, por
iguales períodos ante razones debidamente justificadas, por parte de la
autoridad de aplicación, siendo estos nuevos plazos improrrogables.
12.- El excombatiente podrá apelar el Dictamen de la Junta de
Reconocimientos Médicos, si así lo considerare oportuno y ante razones
debidamente fundamentadas, ante la autoridad de aplicación y para lo
cual la respectiva Delegación Sanitaria Federal elevará a la Dirección
Nacional de Delegaciones Sanitarias Federales tal apelación acompañada
de todos los antecedentes del caso.
13.- Ante la situación planteada en el punto 12. del Capítulo IV de la
presente, la Dirección Nacional de Delegaciones Sanitarias Federales
dará intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que se
expida acerca de la procedencia o no de la apelación interpuesta.
14.- De resultar procedente dicha apelación, se constituirá en el ámbito
de la Dirección Nacional de Delegaciones Sanitarias Federales, una Junta
Superior de Reconocimientos Médicos que estará integrada de igual manera
que lo establecido en el punto 2. del Capítulo IV, corriendo iguales
plazos que los señalados en el punto 11. del mencionado Capítulo.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS ASISTENCIALES
A los fines de lo establecido en la Ley Nº 23.109 y su Decreto
Reglamentario Nº 509/88, se cumplimentará el siguiente Procedimiento
Administrativo:
1.- La Junta de Reconocimientos Médicos deberá determinar los
porcentajes de incapacidad, si así correspondiere, en base a los fijados
en las tablas de incapacidad laboral, que determina la Ley Nº 9.688 de
Accidentes del Trabajo, sus modificatorias u otras tablas similares en
vigencia y aplicables por analogía, según lo previsto en el inciso a),
del Artículo 6º del Decreto Nº 509/88.
2.- El Dictamen de la Junta de Reconocimientos Médicos deberá contener
el estado actual del paciente, sus eventuales secuelas y el tratamiento
sugerido, correspondiéndole efectuar el seguimiento del paciente hasta
su alta definitiva.
3.- La Junta de Reconocimientos Médicos será la responsable, de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.109, de otorgar el
alta definitiva" del paciente cuando esta así sea dispuesta por los
médicos tratantes.
4.- La Junta de Reconocimientos Médicos podrá requerir antecedentes y
aclaraciones a las Fuerzas Armadas, si así lo considerase necesario, a
través de la autoridad de aplicación a que se refiere el Capítulo III de
la presente.
5.- La Junta de Reconocimientos Médicos queda facultada para recabar la
colaboración, con fines diagnósticos y a través de la autoridad de
aplicación, de cualquier profesional y/o especialista, para las
interconsultas que juzgue oportuno efectuar, mediante el procedimiento
señalado en el punto 2. del Capítulo IV de la presente.
6.- La Junta de Reconocimientos Médicos deberá contar, previo a su
pronunciamiento, con copia del Dictamen Final de las actuaciones de
justicia instruidas para determinar la relación de la afección con el
servicio, si es que las hubiere.
7.- Teniendo en cuenta el universo al que se refiere la Ley Nº 23.109 y
que los Programas de Atención Médica deben incluir entre sus agentes
ejecutores, al Profesional de Servicio Social y a los fines de la
implementación de la presente Norma, el Delegado Sanitario Federal
arbitrará los mecanismos pertinentes para incorporar a este profesional
en el equipo encargado de la instrumentación de la misma, de modo que a
través de sus objetivos y metodologías específicas eduque, oriente y
sirva a los individuos y grupos comprendidos en la Presente Norma.
8.- Dada la finalidad del Servicio Social de crear una actitud crítica
respecto a las causales de los problemas sociales contribuyendo a que
los individuos, grupos y comunidades organicen las acciones y recursos
que apunten a prevenirlas y/o solucionadas, le corresponde una activa
participación en los aspectos de prevención, promoción, recuperación y
rehabilitación física, psíquica y social del individuo y su grupo,
organizará sus acciones para contribuir al objetivo de la Atención
Médica integral.
9.- En base a los señalado en el punto 8. del Capítulo V de la presente,
el profesional de Servicio Social coordinará sus actividades
específicas, motivando al grupo para que tome conciencia de la
responsabilidad individual y colectiva en el mantenimiento, cuidado y
defensa de la salud en forma integral para lo cual promoverá en la
comunidad una adecuada utilización de los recursos, apoyará al paciente
preparándolo emocionalmente, efectuará un seguimiento del caso para
garantizar la observancia de las prescripciones que se le hubieren
efectuado, participará en las derivaciones de aquellos que así
correspondiere a fin de agilizar las mismas; formulará el
correspondiente diagnóstico social en cada caso estableciendo el
pertinente tratamiento social a implementarse y facilitar el proceso de
resocialización de individuo.
10.- En aquellas Delegaciones Sanitarias Federales cuyas dotaciones de
personal no cantaren con profesionales del Servicio Social, el Delegado
Sanitario Federal establecerá la coordinación necesaria con los niveles
provinciales y/o municipales correspondientes a fin de disponer de los
mismos para la aplicación para la aplicación de la presente normatización.
11.- La asistencia médica se efectuará en los siguientes sectores, por
prioridad: hospitales militares de la zona de influencia, hospitales
estatales, establecimientos privados que posean convenios con las
pertinentes Obras Sociales, en cuyo caso los aranceles que se
reconocerán serán los establecidos en el Nomenclador Nacional de acuerdo
a los expresado en el Artículo 5º, inciso b) del Decreto Nº 509/88.
CAPITULO VI
CONSIDERACIONES FINALES
Todo lo que no hubiere sido previsto en la presente normatización, será
sometido a consideración de la autoridad de aplicación citada en el
Capítulo III de la presente y, eventualmente resuelto por vía de
excepción.