Malvinas / Historia
Historia de
las Islas Malvinas desde el descubrimiento hasta la ocupación inglesa de 1833
- El sistema internacional y las Islas Malvinas
El español Hidalgo Nieto sostiene que los españoles guardan
silencio respecto del tema del descubrimiento. A diferencia de los ingleses, la
discusión de los derechos españoles no tiene como argumento central el
descubrimiento (1). Según la interpretación española, sus derechos a las islas
derivan de un título anterior y superior al mencionado, el de las bulas
pontificias (2). Estas eran comunes durante la Edad Media. Su fundamento era el
siguiente: según San Agustín, el mundo era propiedad de Dios, por lo tanto, el
Papa, en su calidad de vicario de Dios en la tierra, podía otorgar legalmente
tierras desocupadas a los monarcas cristianos siempre que el fin fuera convertir
a los indígenas paganos. Por ejemplo, el rey de Inglaterra, Enrique II aceptó
esta doctrina cuando se apoyó en la donación que el Papa Adrián le hizo para
justificar la conquista de Irlanda (3). La concesión papal del 4 de mayo de 1493, bula
Inter
Caetera, promulgada por el Papa Alejandro VI asignó tanto a la corona de
Castilla como a la de Portugal todas la tierras e islas del mar, descubiertas y
por descubrir en el futuro, más allá de una línea imaginaria que dividía al
mundo en esferas de colonización y derecho. Por lo misma ambas partes se
comprometían a no entrar en el territorio de la otra con propósitos de
descubrimiento, comercio, o conquista. Dicha división sufrió posteriores
revisiones por el Tratado de Tordesillas del 3 de junio de 1494 entre España y
Portugal (4). Era claro que la bula concedía a los reyes españoles derechos de
soberanía sobre los territorios americanos, inclusive las Malvinas, al mismo
tiempo que los comprometía a una labor misionera y colonizadora en dicha esfera.
Una consecuencia importante de dicho tratado es que a través
de él, la concesión papal adquirió el carácter de derecho positivo internacional
entre las dos coronas (5). Sin embargo, la situación se complicó dado que la
asignación a España de derechos exclusivos supuestamente fijos la enfrentaría
con el resto del mundo en su afán por sostenerlos. Por ello, España no
consideraba que fuera necesario mantener una ocupación efectiva para garantizar
la validez de sus derechos. No obstante, aunque el principio de las bulas era
aceptado como un instrumento del derecho internacional hacia fines del siglo XV
y parte del XVI, la situación había comenzado a cambiar con la Reforma. Por
ella, los príncipes no católicos desconocieron la autoridad papal, y por ende,
el monopolio hispano-portugués sobre América. Esto coincidía también con el
ascenso de potencias navales como Inglaterra y Holanda. Así, el derecho
internacional marítimo se fue desarrollando como consecuencia de la ruptura de
la unidad cristiana bajo la tutela del Papa en Roma. A partir de ese momento,
como sostiene Gustafson, "la soberanía no era [más] un atributo teológico, sino
político (6)". De ahora en adelante era concedido por los monarcas y dependía
del reconocimiento de otros monarcas. Posteriormente, en el siglo XVIII, se
habían adherido a esta visión Francia y otros estados católicos. De este modo,
se estableció un nuevo principio según el cual "la prioridad en el
descubrimiento, seguida de la ocupación hecha en nombre de un príncipe soberano,
en virtud de una concesión regular, debía servir de base a la colonización (7)".
No obstante, en la práctica en muchos de los reclamos prevaleció el uso de una
ocupación simbólica, por medio de marcas o cruces (8). A pesar de estos cambios en el derecho internacional, Goebel
afirma, que para cuando los derechos basados en bulas papales fueron
definitivamente dejados de lado, España ya había perfeccionado suficientemente
sus títulos sobre el Nuevo Mundo por ocupación (9).
* * *
Aunque las Malvinas no se convirtieron en un problema de la
política internacional sino hasta mediados del siglo XVIII, el conflicto por su
soberanía fue una pequeña parte de la puja entre España e Inglaterra por la
preeminencia en Europa y el control de los imperios coloniales que se desarrolló
con un resultado adverso para España, desde la destrucción de la Armada de
Felipe II en 1588 (10). La lucha se centró en el control económico del
hemisferio occidental, único medio, aparte de la colonización por la cual las
nuevas potencias marítimas (Holanda, Inglaterra, y luego Francia) podrían
beneficiarse de las riquezas americanas. El eje del problema estaba en que "el acuerdo de no comerciar
con las Indias Españolas operaría de una forma tal que constituyó en mares
cerrados no sólo su litoral sino, también los mares adyacentes a ellas (11)".
Pero, como "Inglaterra rechazaba la idea que Dios o Clio hubieran otorgado
legalmente a España el monopolio del comercio dentro del territorio especificado
por el Papa Alejandro VI (12)", durante los próximos ciento cincuenta años, la
diplomacia española estuvo dedicada a tratar de mantener la disposición
monopólica frente al desafío inglés. Al mismo tiempo, las potencias intentaron regular sus
relaciones mutuas con la firma de tratados. Así, comenzó a desarrollase el
derecho internacional (13). En el caso de los tratados que los españoles
firmaron con otras potencias europeas donde se hace referencia a las colonias
americanas, dedican parte de su articulado a prescribir la norma de exclusividad
de navegación y comercio que había sido en principio sancionada por la bula. En
ellos se regula, también, los casos de excepciones concretas (permisos) a ella
(14). Los tratados fueron sometidos a revisiones periódicas debido a su
incumplimiento por cambios en las relaciones de fuerza y/o situación estratégica
de las partes. La construcción de un entramado colonial entre las coronas de
España e Inglaterra comienza con el tratado de Madrid de 1604. Este extendía los
derechos comerciales a súbditos ingleses a los lugares donde ya ejercían esa
actividad antes de la guerra (15). Un artículo así garantizaba derechos
comerciales adquiridos, mientras que para los ingleses esto les daría derecho a
establecerse en nuevas áreas. El problema consistía en que no se sabía con
exactitud cuales eran los alcances del comercio "anteriores a la guerra". Para
los ingleses, esta concesión incluía las Indias (16). Por este motivo, se
observa que en todos los tratados donde esta cláusula se repite, se mantiene una
vaguedad tal que finalmente beneficiaba la expansión del comercio británico,
tanto legal como ilegal. El artículo fue renovado en el Tratado de Madrid de
1630. Más tarde, para concluir la Guerra de los Treinta Años,
España y los Países Bajos firmaron el 30 de enero de 1648 el tratado de Münster.
En su artículo 5° especificaba cuales eran las posesiones de ambos estados en
América. El siguiente artículo establecía respecto de las Indias Occidentales
que los súbditos de cada estado se abstendrían de transitar y navegar en "todos
los puertos, localidades, y lugares" provistos de fortificaciones o puestos y
"todos los otros poseídos por una u otra parte". Goebel interpreta que este
artículo apuntaba a limitar a los holandeses en el acceso no sólo a sus puertos
sino también a las costas deshabitadas o en manos de nativos (17). En este caso,
la prohibición de comerciar en los lugares deshabitados era categórica. El tratado de Madrid del 23 de Mayo de 1667 es importante en
la relación entre las coronas española e inglesa. El mismo reconocía a los
ingleses el derecho a sus posesiones en América, equiparando sus derechos con
los obtenidos por los holandeses en Münster. No obstante, el comercio con las
colonias españolas fue reinstalado en forma vaga (18). Poco después, el acuerdo conocido como Tratado Americano
firmado en Madrid el 18 de julio de 1670 especificó mayores precisiones sobre el
tratado de 1667 y en su artículo 8° nuevamente se establecen las restricciones
al comercio para quienes no son súbditos de la corona española (19). Por su
parte, el "Rey de la Gran Bretaña, y sus herederos y sucesores, gozarán, tendrán
y poseerán perpetuamente, con pleno derecho de soberanía, propiedad y posesión,
todas las tierras, provincias, islas, colonias y dominios situados en la India
Occidental, o en cualquier parte de América, que el dicho Rey de la Gran
Bretaña, y sus súbditos, tienen y poseen al presente...". Se observa que no se
especifican cuales eran las posesiones en la región de Inglaterra en ese momento
(20). A pesar de la vigencia de estos tratados, el comercio ilegal
(contrabando) y las actividades de los corsarios británicos constituían actos
regulares, aprovechando la dificultad que presentaba a la armada española
ejercer el control sobre las vastas aguas de estas latitudes (21). El siguiente tratado que consolida el reconocimiento de un
sistema colonial en América, es el conocido genéricamente como de Utrecht, que
pone fin a la Guerra de Sucesión Española en 1713. En realidad, se trata de un
grupo de tratados que en conjunto apuntaban a frenar el poderío francés en
Europa y a preservar el orden colonial español de los avances de ese reino. En
total fueron tres los tratados de interés para este tema, el de Asiento de
Negros -26 de marzo-, el de Paz y Amistad -13 de julio-, y el de Comercio -9 de
diciembre (22)-. Por el primero, los británicos obtuvieron el monopolio del
tráfico de esclavos en la América española y el acceso a unas parcelas de tierra
en algunos puertos y localidades del interior por treinta años. Esta fue una
concesión temporaria. Además, se autorizaba anualmente a la entrada a dichos
puertos de una nave de esa bandera. El artículo 8 del Tratado de Paz restableció
el status quo comercial e impidió que algunos territorios españoles pudieran
pasar a ser controlados por los franceses. Esta medida fue apoyada por Gran
Bretaña, temerosa del crecimiento de la influencia francesa en los territorios
españoles (23). Finalmente, el Tratado de Comercio ratificaba a los dos
anteriores. Las consecuencias legales de este grupo de tratados pueden resumirse
en que se restableció el sistema previo a la guerra, con la excepción de que el
tráfico de esclavos pasó entonces a manos de los británicos y se amplió el envió
del buque de permiso anual. Muy importante fue el hecho que el contrabando fue
declarado ilegal y que no recibiría apoyo oficial por parte de Su Majestad
Británica, por lo tanto cualquier medida adoptada por España para combatirlo
sería aceptada. Por último, había sido sancionado en los tratados que el acceso
a los mares circundantes a las posesiones españolas en América Central y del Sur
continuaba cerrado, con la excepción del transporte de esclavos (24). El Tratado
de Sevilla del 9 de noviembre de 1729 reafirma, en líneas generales, la vigencia
de los tratados anteriores (25). No obstante, a pesar de haberse asegurado la renovación de
sus privilegios comerciales, los ingleses no quedaron muy satisfechos. También,
a pesar de que en todos ellos se había sancionado la teoría de los mares
cerrados, no se habían definido líneas de demarcación, lo cual generó conflictos
y roces entre los buques británicos y los guardacostas españoles. Hacia finales
de la década del 1730 arreciaron las quejas de comerciantes británicos a su
gobierno por el excesivo celo que las autoridades españolas en América ponían en
el registro de sus buques. Con el propósito de ganar las elecciones, la
oposición al Gobierno de Su Majestad aprovechó una de esas quejas para enervar a
la opinión pública (26). Esta ganó y comenzaron los aprestos militares. Como era
de esperarse, la guerra por razones comerciales entre España e Inglaterra
estalló nuevamente en combinación con la Guerra de Sucesión Austríaca. Un nuevo
tratado entre ambas coronas, la Paz de Aquisgrán (Aix-la-Chapelle) del 20 de
octubre de 1748, puso fin a la contienda, aunque no resolvió definitivamente las
diferencias entre ellas. Esta paz confirmó por cuatro años más el tratado del
Asiento y, para los españoles era restituido el status quo ante bellum
respecto del tema de la navegación. En el contexto de este enfrentamiento las Islas Malvinas
cobraron relevancia estratégica. Los ingleses prepararon una expedición que se
dirigiría a los Mares del Sur para atacar Buenos Aires y dando la vuelta al Cabo
de Hornos, las costas del Pacífico hasta enlazar con otra expedición en Panamá.
La primera estaba al mando del Almirante Anson zarpó de las Islas Británicas en
1740. La expedición padeció grandes sufrimientos por lo que Anson suspendió el
proyecto de Panamá y se dirigió en cambio hacia las aguas de las Filipinas.
Finalmente, retornó con un importante botín, pero diezmada, a Inglaterra en 1744
(27). La importancia de estos sucesos en relación con las Malvinas
surge del relato de la expedición que se publicó en Inglaterra inmediatamente
después del regreso de la misma. El autor del texto fue el capellán de la
expedición, Richard Walter. En la obra se relatan las penurias sufridas durante
el paso por el Cabo de Hornos. En el capítulo siguiente se hacían algunas
recomendaciones para facilitar su pasaje. Se afirma que dichas sugerencias
provenían del propio Anson. El almirante proponía que era prioridad absoluta
para Inglaterra poseer una base naval algún punto al sur de Brasil dadas las
características del comercio marítimo español y los rigores del cruce del
Atlántico al Pacífico. Sugirió que estas podrían ser la isla Pepys o las
Malvinas (28). Además, la guerra había demostrado que cualquier operación contra
las colonias españolas al sur del Ecuador eran casi imposible si no se contaba
con una base naval cercana que permitiera sostener la campaña (29). Para 1749 Anson era el oficial ejecutivo principal del
Almirantazgo y ordenó la preparación de una expedición para cumplir con su
sugerencia y explorar la factibilidad de las Malvinas como estación naval. Para
esta tarea habían comenzado a alistarse dos fragatas. Pero el embajador español
en Londres supo de los preparativos y protestó ante el Gobierno porque, sostuvo,
la armada británica no tenía derecho a estar allí. Así, por primera vez, las
Malvinas entraron a ser objeto de discusión diplomática. Continuó luego un largo
intercambio entre los gobiernos. Inglaterra justificó sus preparativos por el
hecho que la expedición tenía un carácter científico. Los españoles se
mantuvieron firmes, respondiendo que ellos podían satisfacer cualquier necesidad
de información científica. Ante la negativa y resolución española, Inglaterra
desistió de la empresa (30). Sin embargo, la respuesta británica fijó su
posición contraria, aunque aceptó momentáneamente el reclamo español:
Su majestad británica no podría bajo ningún
concepto aceptar el razonamiento del ministro español como su derecho a enviar
buques para descubrimiento y exploración de las partes del mundo aún
desconocidas y despobladas, dado que este es un derecho indudablemente abierto a
todos. No obstante, como su Majestad Británica estaba deseosa de demostrar a su
Majestad Católica su gran complacencia en asuntos donde los derechos y ventajas
de sus propios súbditos no estaban involucrados en forma inmediata e íntima, ha
consentido dejar por el momento de lado cualquier proyecto que pudiera
ensombrecer a la corte de Madrid (31).
Gustafson sostiene que este párrafo claramente demuestra que
no hay reconocimiento por parte británica del derecho exclusivo a la navegación
que le cabía a España en el área y que su predominio era sólo temporal. En esa
oportunidad, España tuvo poder suficiente para sostener sus reclamos (32). Desde
ese momento hasta 1764, no vuelven a aparecer las islas Malvinas en la agenda
diplomática de estos países. Mientras tanto, ambos estados preparaban la firma de un
tratado comercial que se concluyó en octubre de 1750 (33). Por este acuerdo, Su
Majestad Británica cedió al rey de España sus derechos al asiento de negros y al
navío de permiso. A cambio, la corona española pagó cien mil libras esterlinas
como compensación a la Compañía del Mar del Sur (inglesa). Caillet-Bois hace
notar que mientras en el artículo 5° de dicho tratado "el rey de España permitía
a los súbditos ingleses tomar y recoger sal en la isla de Fortudos sin
impedimento alguno...", no se hace ninguna mención explícita a las Islas
Malvinas, sobre las cuales los británicos se habían mostrado interesados. En
este caso, la diplomacia de Londres tampoco había sido exitosa (34). Al menos
desde el punto de vista de los tratados, las islas se mantenían fuera del
alcance británico. Es importante señalar que cuando se produce el incidente de
las Malvinas en 1767, están vigentes todos los tratados anglo-españoles firmados
desde 1667, pues cada uno de ellos restablece la vigencia del anterior. En ellos
se reconocían esferas de influencia y el derecho exclusivo a la navegación de
España. Sin embargo, la trayectoria general de todos ellos es, según lo señalan
amargamente los analistas españoles, que en cada uno "España cede más en
beneficio de Inglaterra, que, poco a poco, con buenas o con malas razones y
hechos, va incrementando su poderío marítimo, su prestigio internacional y la
extensión de sus colonias (35)". Durante los años de paz, como legalmente era
imposible adquirir colonias en la esfera de influencia española, los estados
marítimos se contentaron primero con practicar un activo contrabando con ellas.
Luego, cuando el poder español decreció, estos estados se volvieron más audaces
y buscaron ocupar el mismo territorio y romper con la exclusión de navegación.
El incidente de las Malvinas surge en este último período (36).
* * *
La Guerra de los Siete Años (1756-1763) había concluido
catastróficamente para Francia que perdió casi todo su imperio colonial a manos
de los ingleses. A España tampoco le había ido bien, especialmente en
Norteamérica. Allí, también a manos de los ingleses, perdió Florida y todas las
posesiones al este del Mississippi. De inmediato, Francia intentó comenzar a reconstruir su
imperio colonial a expensas de España y el gobierno de aquel país consideró
entre otras propuestas, colonizar a las Malvinas (37). Para emprender la tarea,
se ofreció Antoine Louis de Bougainville, a quien las islas le eran familiares
por las historias de los navegantes y por haber leído el libro de los viajes de
Anson. Con el consentimiento de su gobierno, Bougainville preparó una expedición
que zarpó de St. Maló el 15 de septiembre de 1763. El 31 de enero del año
siguiente arribaba a las islas. En la isla Soledad fundó la primera colonia en
las Malvinas, Puerto Louis, el 17 de marzo de 1764. Con fecha 5 de abril de 1764
toma posesión formal de las islas en nombre del rey Luis XV. Hacia principios
del año siguiente, la colonia alcanzaba los 150 colonos. La noticia del asentamiento de una colonia francesa en las
islas disgustó y preocupó a la corte española que visualizó el peligro potencial
que significaba. Si España autorizaba la colonia en el Atlántico Sur,
seguramente los británicos seguirían el ejemplo y se abriría la región al
enemigo. Recuérdese que España había logrado detener una expedición "científica"
británica hacia aquellas aguas en 1749. En septiembre de 1764, España comenzó las negociaciones con
Francia. El gobierno francés accedió rápidamente a las peticiones españolas y
sugirió a dicho gobierno que negociase directamente con Bougainville. Así lo
hicieron en agosto de 1765. En abril de 1766, el marino francés aceptó como
indemnización de España el pago de una suma de 618.000 libras tornesas para su
compañía. Es importante resaltar que algunas fuentes señalan que la corona
española en realidad compró sus derechos sobre las islas a Francia. Las fuentes
españolas niegan que el pago haya sido en calidad de compra y lo explican como
un resarcimiento a los empresarios franceses (38). A partir de entonces los
franceses nunca más reclamaron derecho alguno sobre las islas. El 1 de abril de
1767 España se hizo cargo formalmente de Puerto Luis e, inmediatamente cambiaron
su nombre por el de Puerto Soledad. La nueva colonia pasó a depender de la
gobernación de Buenos Aires, en ese momento ocupada por Francisco P. Bucareli.
Fue designado gobernador de la nueva colonia Felipe Ruiz Puente. De esta forma,
los españoles agregaron a sus derechos, además del reconocimiento francés, los
reconocidos por Francia basados en ser los primeros ocupantes. Ello mejoró,
desde el punto de vista del derecho, el reclamo español sobre las islas. Mientras, los ingleses tampoco habían perdido su interés por
las islas (39). El 21 de junio de 1764, es decir, tres meses después de la
fundación de Puerto Luis, partió de Inglaterra una expedición bajo el mando del
comodoro John Byron a bordo de la nave Dolphin. Esta vez, la expedición
fue preparada en el mayor secreto para evitar los reclamos españoles (40). En
enero de 1765, Byron arribó a las islas y estableció una base en un lugar que
bautizó como Puerto Egmont, en la parte noreste de la isla Gran Malvina (41).
Según Goebel, Byron escribió: "Tomo posesión de este puerto y de las islas
adyacentes en nombre de su Majestad el Rey Jorge III de Gran Bretaña, y las
nombró Islas Falkland (42)". El comodoro se limitó a explorar las costas vecinas
y no tuvo noticias sobre la existencia del asentamiento francés. En junio de
1765 llegaron a Inglaterra las noticias del éxito de Byron y dado su entusiasta
informe, se decidió enviar otra expedición con el fin de establecer una colonia
permanente (43). El 8 de enero de 1766 arribó a Puerto Egmont la segunda
expedición británica bajo el mando del capitán John Macbride. Los ingleses
continuaron ignorantes de la presencia francesa en las islas hasta que en marzo
de 1766, le informan a Macbride de la existencia del establecimiento francés
(44). Finalmente, el 2 de diciembre de 1766, los ingleses encuentran el
asentamiento francés. En febrero de 1768, con posterioridad al traspaso de la
colonia francesa a España, la corte española ordenó a Bucareli combatir y
expulsar cualquier asentamiento británico (45). En noviembre de 1769 los
españoles e ingleses se encuentran. En febrero de 1770, una fragata española, al
mando de Fernando de Rubalcava localizó finalmente Puerto Egmont. Se cruzaron
amenazas entre él y el capitán inglés, Hunt. Ambos reclamaban para su propio rey
los derechos de posesión de las islas y se acusaban mutuamente de ocupar
territorio que no les correspondía y se ordenaban la evacuación inmediata. Para
poner fin a la situación, Bucareli organizó desde Montevideo una fuerte
expedición para expulsar a los británicos y la puso al mando de Juan Ignacio de
Madariaga (46). Sus órdenes eran terminantes (47). El 4 de junio el escuadrón
español se presentó ante Puerto Egmont y luego de intercambiar mensajes con los
ingleses y de no obtener una respuesta favorable decidió actuar. El 10 de junio
Puerto Egmont se rindió luego de alguno disparos. Cuando la noticia llegó a
Inglaterra todo el hecho se transformó en una cuestión de honor y no de
derechos. Para agosto de 1770, Inglaterra y España estaban preparándose para la
guerra. Francia se mostraba dubitativa respecto de apoyar a España, a lo que
estaba obligada de acuerdo con el Pacto de Familia (48). Ante la duda francesa,
España comenzó a ceder y ofreció negociar sobre los hechos y no sobre la
soberanía. Gran Bretaña se mostraba aún difícil. Entonces, el rey de Francia
recomendó a Carlos III, rey de España que aceptara el compromiso de reponer las
posesiones británicas como eran antes del 10 de junio de 1770. Finalmente,
algunos sostienen que a cambio de una "promesa secreta" de que salvando su honor
Gran Bretaña evacuaría las Malvinas, Carlos cedió y aceptó devolver Puerto
Egmont. El 22 de enero de 1771 firmaron una declaración Inglaterra y España. En
ella Su Majestad Católica se comprometía "a dar órdenes inmediatas, a fin de que
las cosas sean restablecidas en la Gran Malvina en el Puerto denominado Egmont
exactamente al mismo estado en que se encontraban antes del 10 de junio de 1770
(49)". Pero agrega que:
el compromiso...de devolver a S.M. Británica
el Puerto y Fuerte de Puerto Egmont no pueden ni debe afectar, de ninguna forma,
la cuestión del derecho anterior a la soberanía de las Islas Malvinas también
llamadas Falkland.
Por su parte el rey inglés aceptaba la Declaración "como una
satisfacción por la injuria hecha a la Corona de Gran Bretaña (50)". Respecto del tema de la promesa secreta ha corrido mucha
tinta (51). No cabe duda que el tema del acuerdo secreto es controvertido. Para
un autor tan importante como Goebel esta promesa existe porque no sólo fue
trasmitida por miembros del Gobierno de Su Majestad como North o Rocheford a los
embajadores de España y Francia, sino que el propio rey Jorge III insinuó al
embajador español, Masserano, la ratificación real de las promesas de aquellos
(52). Quienes sostienen que tal acuerdo tácito existió se basan sólo en los
dichos de los embajadores de las cortes de España y de Francia. Pero no se ha
hallado testimonio escrito desde el lado oficial británico y además, nunca fue
emitida ni admitida públicamente por ese gobierno. Por otra parte, quienes
posteriormente han negado su existencia sólo han podido probar que dicha promesa
--de haber existido-- no fue ni pública ni oficial (53). A pesar de la negativa
oficial, el informe Field de 1928 (elaborado en el Foreign Office) reconoce que:
La creencia de que tal compromiso secreto fue
realizado ha sido decididamente afirmada tanto por historiadores británicos como
por españoles, que han descripto esas transacciones (54).
Sin embargo, y más allá de la interminable discusión sobre el
presunto acuerdo secreto, el acuerdo público alcanzado entre ambas potencias en
1771 fue duramente atacado por la oposición parlamentaria al gobierno británico,
especialmente en el artículo de aceptación de la reserva de los derechos
españoles arriba mencionado. El ministro North defendió la decisión del gobierno
diciendo que los españoles habían adquirido una roca desolada y que la habían
devuelto tan desolada como ellos [los británicos] la habían encontrado (55).
Para mejorar su defensa el gobierno encargó a Samuel Johnson la redacción de un
opúsculo en donde se explicaba la posición del gobierno (56). Este documento
refrendado por el gobierno inglés de ese momento es notable por muchos motivos,
y fue posteriormente ignorado. En él argumenta lo siguiente: en primer término,
que el honor de Su Majestad había sido restaurado, que las islas carecían de
valor para la Corona, excepto a riesgo de convertirse en "una estación para
comerciantes contrabandistas, para protección del fraude, y un receptáculo del
robo". Esas islas como colonia "nunca llegarán a ser independientes, porque
nunca serán capaces de automantenerse". Finalmente, se pregunta que obtuvo la
Corona. La respuesta es:
una triste y melancólica soledad, una isla
postergada para uso humano, tormentosa en invierno, y árida en verano; una isla
que por no habitarla ni los salvajes del sur han dignificado...
En cuanto a los derechos ingleses basados el primer
descubrimiento y primer asentamiento, confiesa que en base a las pruebas
existentes tales afirmaciones pertenecen más a la confianza que a la certeza.
Por último, el documento, refrendado por el gobierno inglés de ese momento,
reconoce el derecho exclusivo de navegación que le cabe a España en el Mar del
Sur:
Es bien sabido que las prohibiciones al
comercio extranjero son, en esos países [Mar del Sur], como mínimo rigurosas, y
que ningún hombre no autorizado por el Rey de España puede comerciar excepto por
el uso de la fuerza o hurtadillas. Cualquier ganancia para ser obtenida debe
serlo por la violencia de la rapiña, o el fraude.
El conflicto quedó así resuelto y España fijó su posición
respecto del tema de la soberanía en la ya citada declaración. Para algunos esta
declaración disminuyó los derechos de España. Por ejemplo, Metford sostiene que
"la acción española de restaurar el status quo ha incomodado a
sucesivas generaciones de defensores del caso argentino (57)". Gustafson explica
que al obtener nuevamente Puerto Egmont, Inglaterra había conseguido el
reconocimiento tácito de sus derechos y en consecuencia, el status quo
no había sido restaurado (58). Pero a favor de España añade que el documento
agrega que "todas las cosas serán inmediatamente restauradas a la situación
precisa en que estaban antes del 10 de junio de 1770 (59)". Lo cual incluiría
también los derechos, aunque entonces eran discutidos. Habrá que esperar tres
años más, con el abandono inglés de Puerto Egmont, para que España consolide sus
derechos. A modo de conclusión de éste incidente, parece adecuado
reproducir la evaluación sobre el mismo que hace al término de su libro Gil
Munilla: "Reducido desde su planteamiento a una situación de hecho, en donde las
consideraciones jurídicas no habían tenido ningún lugar, la evacuación [de 1774]
resolvía el problema sin insistir en el aspecto legal". Más adelante afirma que
"el conflicto [anglo-español de 1770-71] tiene una enorme transcendencia en las
relaciones diplomáticas de España con Francia e Inglaterra" y enumera, a
continuación, repercusiones para la política continental y no para la colonial:
la poco feliz actitud de Francia respecto del Pacto de Familia, los intentos
ingleses por romper el Pacto y, especialmente, el cambio de actitud de España
hacia Francia. La sola excepción es su comentario de que el incidente incentivó
el interés de la Corona por las Colonias en general (60).
* * *
Hacia fines de 1773, la situación financiera de Inglaterra y
su cambiante política interna llevó al Gobierno a decidir la evacuación de
Puerto Egmont. En diciembre, el teniente Clayton recibió ordenes de levantar la
estación en las Malvinas. Cuenta Gustafson que Clayton también recibió
instrucciones de que "previo a su partida de las islas Falkland, debe poner
mucho cuidado en erigir apropiadas marcas y señales de posesión en las partes
principales del fuerte e islas, como en las pertenencias de Su Majestad (61)".
Por este acto, el gobierno inglés del momento por lo menos demostraba que las
islas eran costosas de mantener y/o poco importantes. El 20 o el 22 de mayo de 1774 los británicos abandonaron
Puerto Egmont (62). Al hacerlo dejaron una placa de plomo en la cual estaban
inscriptas las siguientes palabras:
Sepan todas las naciones, que las islas
Falkland, con este fuerte, los almacenes, desembarcaderos, puertos naturales,
bahías y caletas a ellas pertenecientes, son de exclusivo derecho y propiedad de
su más sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran Bretaña, Francia e Irlanda,
Defensor de la Fe, etc. En testimonio de lo cual, es colocada esta placa, y los
colores de Su Majestad Británica dejamos flameando como signo de posesión por S.
W. Clayton, Oficial Comandante de las Islas Falklands. A.D. 1774 (63).
Luego de la evacuación definitiva de este asentamiento, no se
intentó ninguna nueva fundación inglesa ni tampoco volvió a discutirse la
cuestión de la soberanía o los derechos españoles (64). A partir de ese momento,
desde Puerto Soledad, España ejerció la administración absoluta e ininterrumpida
del archipiélago hasta febrero de 1811. Durante ese período, actuaron 18
gobernadores (65). En un principio, la principal tarea de los gobernadores de
las islas fue la de inspeccionar anualmente Puerto Egmont, con el objeto de
verificar que los británicos no se habían reinstalado. No obstante, el lugar
continuó siendo visitado por loberos y balleneros de ese país a los que
posteriormente se les agregarían los norteamericanos (66). A comienzos de 1780,
dada la situación de guerra que se vivía por la intervención española en apoyo
de los rebeldes de América del Norte, el Virrey Vértiz ordenó a uno de los
buques que partían para el abastecimiento y relevo de las islas arrasar a los
restos del ex-asentamiento inglés (67). Anualmente zarpaba desde el puerto de Montevideo una
expedición de aprovisionamiento. Además, en previsión a amenazas portuguesas o
inglesas, dicho puerto contaba con una fragata de guerra que debía relevar a
otra similar con estación permanente en las islas (68). Un signo de la
decadencia española fue que a medida que transcurría el tiempo, la unidad naval
iba decreciendo en porte hasta llegar a ser una simple sumaca (69). En las islas
no había colonos y la población permanente consistía en oficiales, tropa y
presidiarios (70). Las condiciones de vida en las islas eran precarias.
Prevalecía la monotonía y el clima era muy riguroso. Sus pobladores dependían en
gran medida de la llegada anual de los pertrechos y abastecimientos. Sin duda,
el mantenimiento de dicha estación era costoso para la Corona pero su posición
estratégica lo justificaba. La actividad más importante continuó siendo la navegación y
exploración de las costas de las islas para evitar los asentamientos no
autorizados. Además, rutinariamente se trabajaba en el mantenimiento de la
artillería (71). Durante ese período en las islas se vivieron momentos de alarma
conforme evolucionaba la situación internacional (72). El 25 de octubre de 1790 Inglaterra y España firmaron la
Convención de Nootka Sound o de San Lorenzo. Esta tendría importantes efectos
sobre los títulos legales de la última sobre las Malvinas. Con el tratado se
puso fin a un nuevo enfrentamiento entre ambos reinos por motivos coloniales.
Paradójalmente, este conflicto se había originado en América del Norte. En 1789,
tanto Inglaterra como España dispusieron establecerse en Nookta Sound (cerca de
la isla de Vancouver, en el norte de la costa del Pacífico). Allí, ambos Estados
competían por asentamientos en las costas del actual Canadá. España se
estableció primero y apresó dos buques de bandera inglesa. De inmediato
comenzaron las reclamaciones diplomáticas que fueron acompañadas por aprestos
bélicos. Sin embargo, España debía enfrentarse sola contra Inglaterra (73). Por
lo tanto, aceptó las negociaciones con Inglaterra y debió hacer grandes
concesiones. La Convención estipulaba en su artículo 3° la devolución a
los británicos de sus posesiones en Nookta Sound, se les entregaba un pago como
reparación por los daños sufridos, y además se acordaba la restauración de
cualquier propiedad capturada sobre la costa noroccidental de América del Norte
a partir de abril de 1789 por cualquiera de los contendientes. Tampoco se podía
molestar o perturbar a los respectivos súbditos, ya sea que estuvieran navegando
o pescando en el Océano Pacífico o en los mares del Sur; o que hubieran
desembarcando en las costas de estos mares aún no ocupadas (74). Sin embargo, se
establecieron restricciones que fueron provistas en los tres artículos
siguientes. Así, el artículo 4° establecía textualmente que:
Su Majestad Británica se compromete a tomar
drásticas medidas para prevenir la navegación y pesca por parte de sus súbditos
en los Océano Pacífico, o Mares del Sur, que puedan constituirse en pretexto
para el comercio ilícito con los establecimientos españoles; y con esto en
vista, se ha estipulado además expresamente, que los súbditos británicos no
navegarán ni pescarán en los dichos mares a una distancia menor de diez leguas
marítimas de alguna parte de las costas ya ocupadas por España (75).
El artículo 5° sostiene que los súbditos de cada potencia
tendrán libre acceso y el derecho de comerciar en los lugares restituidos en las
costas noroccidentales de América del Norte y en cualquier otro establecimiento
surgido desde abril de 1789, o que pudieran surgir en el futuro. La tercera
restricción contenida en el artículo 6° fue la más importante:
Se ha convenido también con respecto a las
costas tanto orientales como occidentales de la Sudamérica y a las islas
adyacentes, que los súbditos respectivos no formarán en lo venidero ningún
establecimiento en las partes de estas costas, situadas al Sur de las partes de
las mismas costas y de las islas adyacentes ya ocupadas por España. Queda
entendido que los respectivos dichos súbditos conservarán la libertad de
desembarcar en las costas e islas allí situadas, con el propósito de pesca, o de
levantar cabañas u otras construcciones temporales que sirvan solamente para
estos propósitos.
Este artículo fue limitado en duración por una provisión
secreta que sólo entraría en vigor en tanto otra potencia no estableciera un
asentamiento (76). Por medio de este tratado, los británicos vieron satisfechos
sus objetivos de comerciar con el Pacífico, navegar libremente por los mares del
Sur y, pescar o cazar a más de diez leguas de las costas ya ocupadas por España.
Asimismo, sólo podía instalarse temporalmente en las zonas deshabitadas de la
Patagonia para facilitar la caza y la pesca. El tratado significó el fin del
derecho exclusivo español de navegación en el Pacífico, y la concesión del
derecho a pescar en ambas costas de Sudamérica, terminando también con el
reclamo de mares cerrados en estas regiones. No obstante estas concesiones
españolas, es importante destacar que el derecho británico a colonizar fue
reconocido sólo en la costa noroccidental de Norteamérica y que en las restantes
partes del Imperio Español sólo se admitió el derecho a pesca y navegación a
partir de cierta distancia de la costa. Ambas partes se comprometieron a no
establecer nuevas colonias en los océanos Pacífico Sur y Atlántico sur y aquello
que ya estaba ocupado permanecería en status quo (77). De esta forma se
afirma que los británicos, finalmente, reconocieron formalmente los derechos
españoles a ocupar las Islas Malvinas, tierras en la que éstos estaban
establecidos desde 1767. Además, los británicos se comprometieron a no
establecer nuevas colonias en la región. Goebel señala que la Convención fue el
quid pro quo por el cual España abandonó el privilegio exclusivo de
navegación y pesca (78). Como consecuencia de ello, el mismo autor interpreta
que aunque se asumiera "que para esas fechas, los británicos mantenían vivos sus
reclamos sobre el archipiélago, estos expiraron por el tratado que impedía
cualquier posible perfeccionamiento del reclamo por posesión real (79). Por lo visto anteriormente, se puede afirmar que a partir del
momento en que los británicos abandonaron Puerto Egmont, España ejerció
soberanía plena en las Islas Malvinas y mares adyacentes, limitando las
actividades de pesca de otras naciones. Más tarde, por la firma de la
Convención, los británicos aceptaron y reconocieron formalmente los derechos
españoles en esas regiones por medio de la Convención. Esto queda ratificado
plenamente por una minuta y un informe del Foreign Office, respectivamente del
18 de julio de 1811 (de la autoría de Ronald Campbell) y del 29 de febrero de
1928 (de la autoría de John W. Field). En el último de éstos se sostiene:
El 28 de octubre de 1790 se firmó una
Convención entre este país y España cuyo artículo 6 establecía que ninguna de
las partes debía en el futuro realizar ningún establecimiento en las costas al
este u oeste de América del Sur, o islas adyacentes, al sur de las partes de
esas mismas costas e islas entonces ocupadas por España (...). Por este artículo
es evidente que Gran Bretaña estaba excluida de ocupar cualquier parte de las
Islas Falkland. Este Tratado fue abrogado en octubre de 1795, cuando España
declaró la guerra contra Gran Bretaña. Sin embargo, fue revivido por el artículo
1 de los artículos adicionales al Tratado de Amistad y Alianza entre Gran
Bretaña y España del 5 de julio de 1814, que fue firmado en Madrid el 18 de
agosto de 1814 (80).
Por lo tanto, queda establecido que según la percepción
oficial británica de la década de 1920, los títulos británicos anteriores a 1774
habían perdido su validez en 1790, de donde la supuesta legitimidad de la
posterior toma de las Malvinas de 1833 debe basarse en otros argumentos (por
ejemplo, que la Argentina no era el Estado sucesor de España en esas tierras). Para el tiempo de la Revolución de Mayo, el gobernador de
Montevideo, Gaspar de Vigodet, resolvió concentrar las fuerzas militares para
enfrentar el levantamiento y ordenó evacuar la estación de las Malvinas. En
enero de 1811, el último gobernador español de las islas, Pablo Guillén, cumplió
con las órdenes y evacuó el personal, cañones, documentos y otras pertenencias.
Al igual que los británicos años antes, colocó una placa de plomo en el
campanario de la capilla con la siguiente inscripción:
Esta isla con sus Puertos, Edificios,
Dependencias y cuanto contiene pertenece a la Soberanía del Sr. D. Fernando VII
Rey de España y sus India, Soledad de Malvinas 7 de febrero de 1811 siendo
gobernador Pablo Guillén (81).
Dos días más tarde los españoles zarparon y abandonaron las
islas con el propósito de volver, luego de 37 años de ocupación indiscutida del
archipiélago.
-
Hidalgo Nieto, 114-115.
-
Hidalgo Nieto, 114-124.
-
Gustafson, 5.
-
En esa ocasión, la línea trazada por el
Papa fue trasladada 270 leguas más a occidente.
-
Goebel, 54; Hidalgo Nieto, 122.
-
Gustafson, 6.
-
Hidalgo Nieto,126.
-
Hidalgo Nieto, 126.
-
Goebel, 119.
-
Goebel, 120.
-
Goebel, 128. Hidalgo Nieto advierte que
esta pretensión no era insólita. "El comercio exclusivo de
la colonia con la metrópoli, excluyendo a extranjeros, no
era una creación de España o Portugal. Provenía de las
prácticas mediterráneas de la Edad Media" (153). Con
posterioridad, en la Edad Moderna, Inglaterra y Francia
también la aplicarán tanto en sus colonias como en la
Metrópoli. El mercantilismo se convirtió en la práctica
económica prevaleciente en el siglo XVII. Con el francés
Juan Bautista Colbert (1619-1683), este modelo alcanza su
punto culminante. Otro ejemplo fue Inglaterra, que en 1651
puso en vigencia el Acta de Navegación de Cromwell, por la
cual toda mercancía procedente hacia o proveniente de sus
puertos debía ser transportada únicamente por navíos de ese
país (Vincens Vives, 501-505).
-
Gustafson, 6.
-
Los tratados transforman en derecho
positivo las reglas de convivencia entre las naciones. En
este caso, los tratados entre las potencias coloniales
fueron construyendo algo similar, aunque guardando las
distancias, a lo que la teoría moderna de las relaciones
internacionales denomina un "régimen internacional". Este se
define como un conjunto de principios, normas, reglas y
procedimientos para la toma de decisiones alrededor de los
cuales las expectativas de los actores convergen respecto de
un área temática dada, en este caso un "régimen colonial"
(para un abordaje clásico del tema ver Krasner, 1-21 y
355-368).
-
Hidalgo Nieto, 153-4.
-
Goebel, 110.
-
Goebel, 125.
-
Goebel, 127. Otro resultado de este
tratado fue darle definitivamente ustedes legal a los
sistemas coloniales holandeses y español (128).
-
Hidalgo Nieto, 157-8; Goebel, 129.
-
El artículo dice que: "...los súbditos
del Rey de la Gran Bretaña no dirigirán su comercio, ni
navegarán a los puertos o lugares que el Rey Católico tiene
en dicha India, ni comerciarán en ellos.." (Hidalgo Nieto,
161).
-
Hidalgo Nieto, 161-62; Goebel, 129-130.
-
Es necesario recordar que las
expediciones de William Cowley y John Strong se realizaron
en 1684 y 1690, respectivamente.
-
Goebel, 164-68; Hidalgo Nieto, 163-68.
-
Hidalgo Nieto, 165-66.
-
Goebel, 168.
-
Hidalgo Nieto, 169-70; Goebel, 182-83.
-
Se trataba del caso del comerciante
Robert Jenkins a quien se le cortó una oreja en uno de los
registros a los que su buque fue sometido. Por ello la
guerra que continuó es también conocida como "la Guerra de
la Oreja de Jenkins" (Jenkins' Ear War)(Caillet-Bois, 38).
-
Caillet-Bois, 39-42; Goebel, 194-95.
-
Goebel, 195. Anson no divisó el
archipiélago, pero se basó en las descripciones de Cowley (Groussac,
112).
-
Goebel, 196.
-
Goebel sostiene respecto de la decisión
inglesa que "el verdadero asunto en discusión era si los
ingleses tenían derecho para entrar en esas regiones. El
mero hecho de que el proyecto fuera presentado a la Corona
española tiende a demostrar que estaban bien enterados de la
circunstancia de que por tratado carecían de tal derecho..."
(201).
-
Goebel, 200-201; Gustafson, 7.
-
Gustafson, 7.
-
Caillet-Bois, 48. La preparación de la
firma de este tratado también podría explicar la aceptación
británica de los reclamos españoles en contra de la
expedición de 1748 (Groussac, 113).
-
Caillet-Bois, 48.
-
Hidalgo Nieto, 159. El problema real de
España no es el engrandecimiento inglés sino, su propia
decadencia.
-
Goebel, 128-9.
-
El relato que sigue esta basado en las
obras de del Carril, Gil Munilla, Goebel, Groussac,
Gustafson, e Hidalgo Nieto.
-
Gustafson, 8; Hidalgo Nieto, 99 fn. 15.
Groussac cuenta que el gobierno español accedió a reembolsar
los gastos hechos, incluyendo el valor de las instalaciones
y del material (122).
-
Los ingleses enviaban a Byron tanto a las
Malvinas como a la isla Pepys, no sabían aún con exactitud
si se trataba de las mismas islas.
-
Cuenta Groussac que en Inglaterra se
informó que la expedición se dirigía a las Indias
Orientales, pero que, según consta en los documentos
ingleses, esto fue una ficción (a blind). El
verdadero destino fue revelado a los tripulantes recién el
22 de octubre, antes de la salida de Río (118-119).
-
Antes de arribar a las Malvinas, Byron
navegó en búsqueda de la isla Pepys durante la primera
quincena de noviembre de 1764 (Groussac, 119).
-
Además, Goebel, nota que Byron no
comunicó la fecha en que realizo tal acto (232).
-
Lord Egmont, Primer Lord, entusiastamente
sostuvo que las islas eran "indudablemente la llave a la
todo el Pacífico. Esta isla debe controlar los puertos y el
comercio de Chile, Perú, Panamá, Acapulco y en una palabra,
todo el territorio español en los mares..." (Goebel, 236).
-
Por el contrario, Groussac sostiene que
"es...inexacto pretender, como lo han hecho varios
escritores, que los colonos franceses e ingleses ignoraron
siempre recíprocamente su presencia simultánea en dos puntos
distintos y distantes del mismo archipiélago" (121-122).
-
Ordenanza real del 25 de febrero de 1768
(de Arriaga a Bucareli): "Me manda S.M. encargar a V.E. esté
muy á la mira para no permitir establecimiento alguno de
ingleses; y de los que tengan hechos, los expela por la
fuerza si no sirven las amonestaciones arregladas á las
leyes: y sin necesitar más orden ni instrucción, ni observar
en esto más medida que la precisa de sus propias fuerzas con
las que ellos tengan, por no exponerse con inferioridad á no
lograrse el fin..." (Citado por Groussac, 126 fn.176).
-
Contaba con cuatro fragatas y 1800
soldados (Gustafson, 12).
-
La expedición de Madariaga había zarpado
sin nuevas órdenes de la corte, pero obedecía a las viejas
del 25 febrero de 1768 (ver supra nota 67).
-
Firmado el 15 de agosto de 1761, las
monarquías española y francesa se comprometían a prestarse
ayuda mutua en caso de que alguna de ellas entrara en
guerra.
-
Destefani, 57.
-
Citado en Gil Munilla, 133-34.
-
Para más detalles sobre el tema ver
Goebel, 316-363; Gustafson, 14-18 y Torre Revello.
-
Según Goebel el rey le dijo a Masserano
durante una audiencia que él "sabría de la utilidad de
confiar en la buena fe y en las ventajas de establecerla
entre dos cortes tan importantes como las de ellos" (361).
Para el autor, esta frase es la prueba (!) de la
ratificación de la promesa que la isla iba a ser abandona
dado que la satisfacción había sido dada (idem.).
-
Gustafson, 15.
-
Ver historias de Inglaterra por Belsham,
Miller, y Coote Hughes y Wade. Para el memorándum de Field,
Ferrer Vieyra 1993, 438.
-
Gustafson, 16.
-
"Thoughts on the Late Transactions
respecting Falkland's Islands" (1771).
-
Metford, xvi.
-
Gustafson, 17.
-
Ibid., 18.
-
Gil Munilla, 152-53 y 154.
-
Gustafson, 19.
-
Las fuentes señalan ambas fechas.
-
Goebel, 410. Al ser removida en 1780, la
placa fue enviada a Buenos Aires. Luego su destino es
incierto. Durante las Invasiones Inglesas de 1806, la placa
fue recuperada por las tropas británicas, pero nunca llegó a
Gran Bretaña (Caillet-Bois, 152 fn.4, Hidalgo Nieto, 276-7
fn.25).
-
Desde el punto de vista del derecho, lo
importante fue la acción (la evacuación británica de Port
Egmont) y no las justificaciones a posteriori de dicha
acción.
-
Para una lista de gobernadores ver Arce,
83-84. Esta incluye 19 nombres porque cuenta los
gobernadores desde 1767, pero no nombra al último
gobernador, Pablo Guillén (1-1810 a 2-1811).
-
Caillet-Bois, 159-176; Destefani, 61;
Hidalgo Nieto, 275-91.
-
Caillet-Bois, 169; Hidalgo Nieto, 291-2.
-
En 1776 se creó el Virreinato del Río de
la Plata para, entre otras razones, mejorar la seguridad de
esa parte del Imperio.
-
Destefani, 61.
-
En 1780 se creó en las Malvinas un
presidio.
-
Para un relato de las condiciones de vida
en Puerto Soledad ver Hidalgo Nieto, 295-310.
-
Las situaciones de alarma fueron, las
guerras de la independencia de los Estados Unidos, la
Revolución Francesa, las Guerras Napoleónicas, las
invasiones inglesas al Virreinato del Río de la Plata, y
finalmente, la invasión a España por tropas napoleónicas.
-
Debido a la revolución desatada en
Francia, ésta desconoció el Pacto de Familia.
-
Goebel, 428.
-
El texto completo del tratado se halla en
Perl, 145-50. El énfasis en los artículos transcriptos es
agregado.
-
El texto completo dice: "Como por el
artículo 6° del presente convenio
se ha estipulado por lo que respecta a las costas tanto
orientales como occidentales de Sudamérica e islas
adyacentes, que los respectivos súbditos no formarán en
adelante ningún establecimiento en las partes de estas
costas, situadas al sur de las partes de las mismas costas
ya ocupadas por España, se ha convenido y
determinado por el presente artículo, que dicha estipulación
no entrará en vigor más que entre tanto no se forme algún
establecimiento en los lugares en cuestión por súbditos de
otra potencia".
-
Goebel, 429.
-
Goebel, 431.
-
Goebel, 431.
-
Ferrer Vieyra 1993, 440 (memorándum de
Field) y 413 (minuta de Campbell).
-
Destefani, 71.
Esta información procede de
"Historia General de las Relaciones Exteriores de la Argentina" se
han vinculado solo los temas relacionados con Malvinas. Esta obra esta compuesta
de 14 tomos publicada por Iberoamérica y los Directores son Andrés Cisneros y
Carlos Escudé. El presente material podrá ser utilizado con fines estrictamente académicos
citando en forma explícita la obra y sus autores. Cualquier otro uso deberá
contar con la autorización por escrito de los autores.
|
|
Historia de las Islas Malvinas
|