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Corrientes, 26/04/2012

Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas

Decreto Nro.:545/2012

Bs. As.,17/4/2012

VISTO el Decreto Nº 1741 del 4 de octubre de 1994 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que desde la vigencia del citado Decreto se han dictado variadas normas, tanto Leyes como Decretos, que tratan sobre diversos aspectos que atañen a los Veteranos de la Guerra por las Islas Malvinas, por lo que se torna conveniente modificar los objetivos de la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS enunciados en el artículo 1º de dicha norma, adecuándolos a las necesidades actuales de los Veteranos de Guerra.

Que desde la fecha del dictado de la citada norma, y a raíz de las diversas reformas en la estructura funcional del PODER EJECUTIVO NACIONAL han variado e incluso dejado de existir diversos organismos que integraban la Comisión, por lo que se torna ineludible modificar su integración.

Que en este marco de adecuación se estima conveniente que la aludida Comisión se integre con representantes del Estado Nacional con distintas competencias, de modo de abarcar todos los aspectos concernientes a la temática abordada.

Que en el mismo sentido procede la modificación de la integración de la Comisión con asociaciones que le den carácter federal y tengan distintas ópticas de la cuestión.

Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el inciso 1) del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1741 del 4 de octubre de 1994 por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Créase la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS la que tendrá por objeto:

a) Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas organizaciones o asociaciones que nucleen a los ex combatientes civiles (ex Soldados Conscriptos y personal civil que prestó tareas de apoyo durante el conflicto bélico) y familiares de caídos en combate.

b) Crear y llevar un registro actualizado de las entidades referidas en el punto anterior.

c) Recopilar y ordenar toda la información existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y municipal, sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación y toda otra materia que resulte de interés para los ex soldados conscriptos y civiles convocados que hayan participado activa y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

d) Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones que resulten de especial interés para los ex combatientes de Malvinas.

e) Analizar la totalidad de la normativa vinculada con los beneficios sociales que se otorgan a los ex combatientes de Malvinas en distintas jurisdicciones, procurando su unificación para evitar discriminaciones entre éstos.

f) Organizar en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en los aspectos de su competencia específica, los viajes a realizar a las Islas Malvinas de los familiares de los caídos en combate”.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1741 del 4 de octubre de 1994 por el siguiente:

“ARTICULO 2º.- La COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS dependerá del MINISTERIO DEL INTERIOR y estará integrada por:
Cuatro (4) Ex Combatientes propuestos por el MINISTERIO DEL INTERIOR, para su designación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien nombrará entre ellos al Presidente de la Comisión.

Un (1) representante de los familiares de los caídos en combate propuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR y designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Un (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI).

Un (1) representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Un (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Un (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Un (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Un (1) representante del MINISTERIO DE EDUCACION.

Un (1) representante del MINISTERIO DE SALUD.

Un (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Cada miembro de la Comisión tendrá derecho a un voto, salvo el Presidente que tendrá doble voto en caso de empate.

La actuación de todos los integrantes de la Comisión tendrá carácter “ad honorem”.

La Comisión elaborará su propio Reglamento Interno de funcionamiento que deberá ser aprobado por el MINISTERIO DEL INTERIOR”.

Art. 3º — La COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS podrá conformar un Consejo Asesor con carácter federal, integrado por representantes de asociaciones que agrupen a ex combatientes o familiares de caídos, cuyas recomendaciones no tendrán carácter vinculante respecto de las decisiones que dicte la Comisión. Su constitución, integración y funcionamiento constará en el Reglamento Interno que elabore la referida Comisión.

La labor de los integrantes del referido Consejo Asesor tendrá carácter “ad honorem”.

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 1741 del 4 de octubre de 1994 por el siguiente:

“ARTICULO 4º.- LA COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS queda autorizada a gestionar la adscripción de los funcionarios de organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Organismos Provinciales, y/o Municipales, Entes Autárquicos u Organismos descentralizados que estime conveniente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes, a cuyo efecto será autoridad competente el MINISTERIO DEL INTERIOR”.

Art. 5º — El MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD entenderán respecto de sus integrantes con estado militar, policial y/o de seguridad en todas las cuestiones relacionadas con quienes participaron en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur.

Art. 6º — Derógase toda otra norma que contraríe lo dispuesto por el presente decreto.

Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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