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Corrientes, 26/11/2011 - fuente: CESCEM CORRIENTES
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES -
MEDIA SANCIÓN A PROYECTO DE LEY - - 23/11/2011
Régimen Especial de Ingreso a la Administración Pública, Entes
Autárquicos y Descentralizados de los Hijos/as de Ex Combatientes de
Malvinas
INICIATIVA: Diputada María Noemí Cúneo (Bloque UCR) con
el acompañamiento de los Diputados Héctor María López – Manuel Ignacio
Aguirre – Alejandra María A. Seward - Nidia Vivas.-
OBJETO: Régimen especial de ingreso a la Administración
Pública, Entes Autárquicos y Descentralizados de los hijos/as de
Ex-Combatientes en Malvinas, con residencia en la Provincia de Corrientes,
que habiendo ocupado un empleo publico hayan cesado en sus funciones por
fallecimiento, enfermedad u optado por acogerse a los beneficios de la Ley
Nº 5507/03 y su modificatoria Ley Nº 5782/07.
FUNDAMENTOS:
Sometemos a consideración de esta Cámara este Proyecto de Ley que fuera
elaborado por los propios Ex-Combatientes en Malvinas, a través de la
Dirección Provincial “Malvinas Argentinas” creada por Decreto Provincial Nº
1.114/10 del 11 de Marzo de 2010, dependiente del Ministerio de Gobierno de
la Provincia de Corrientes.
La Gesta de Malvinas, desarrollada entre el 2 de Abril al 14 de Junio de
1982 constituye un hecho sin precedentes de nuestra historia del siglo
pasado, donde un puñado de jóvenes sin experiencia, sin conocimientos
previos, carentes de entrenamiento físico y militarhan ido y siguen, sin
equipamiento ni elementos y materiales necesarios para enfrentar en una
guerra desigual al Invasor Inglés, fueron llevados a ese lugar tan lejano
como frío e inhóspito de nuestro país con la orden de “recuperar nuestra
Islas”.
Estos jóvenes –casi niños- hoy hombres, padres de familia, sufren las graves
y crueles consecuencias emergentes del conflicto.
Es de público conocimiento que los trastornos físicos y psíquicos sufridos
fueron evolucionando desfavorablemente, lo que sumados a la incansable lucha
de tantos años por alcanzar el justo reconocimiento de su epopeya, han ido
mellando la calidad de vida, de cada uno de ellos, por falta de asistencia
en tiempo y forma.
Que, es cierto que de un tiempo a esta parte el Estado Provincial,
Legisladores Provinciales y Nacionales tomaron diversas medidas acertadas
con la finalidad de morigerar y atenuar esta situación, hechos que de manera
directa han aportado la posibilidad a que, estos hombres que dieron todo por
su patria, hoy, puedan a través de la norma dictada oportunamente, gozar de
los beneficios de un retiro anticipado, merecidamente concedido en
compensación por el arrojo y valentía del soldado correntino.
Que el titulo obtenido por estos comprovincianos en el campo de batalla, los
honores y menciones de reconocimiento necesariamente debe perpetuarse en el
tiempo y para que ello suceda, se deben seguir generando hechos.
Hechos que expresen contundentemente que, de la Provincia de
Corrientes emana LA MEMORIA ACTIVA DE LA GESTA DE MALVINAS y la perpetúa en
el tiempo como ejemplo a seguir.
Que, también es conocido por todos que esa situación sicofísica de los Ex -
Combatientes afecta a todo el grupo familiar conviviente, sobre todo el más
íntimo –esposa e hijos- con todo lo que ello implica. Y teniendo en cuenta
tales circunstancias es que desde el Estado debemos crear los instrumentos
necesarios para hacer realidad el agradecimiento y la compensación por la
entrega desinteresada por parte de sus padres soldados.
En ese entendimiento es que se presenta este Proyecto de Ley que permite a
los hijos de nuestros nobles guerreros, ingresen a trabajar a la
Administración Pública, mas precisamente en la vacante generada por el
fallecimiento, la enfermedad o por acogerse a los beneficios de la Ley Nº
5507/03 y su modificatoria Ley Nº 5782/07.
Se hace necesario destacar que los autores de esta iniciativa desean que
“este “Proyecto de Ley” se tome como una medida que excede el
pronunciamiento liso y llano de una necesidad obligatoria, sino que esté
cargada de profundas raíces históricas principalmente Correntinas. Como
antes como siempre, como ahora. Una decisión que concluya en un ACTO DE
ESTRICTA JUSTICIA para toda la “familia Malvinense Correntina”, según lo que
ellos mismos han plasmado al elevarnos su propuesta..
Cabe hacer notar a esta Cámara que la Provincia de Buenos Aires ya ha hecho
efectivo este reconocimiento mediante la Ley Nº 13.559. En igual sentido
existe un proyecto en la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, que
se encuentra en Comisión para su futuro tratamiento.
Seguros de que este proyecto tendrá el debido tratamiento es necesario y
permítanos cerrar con ésta frase: “Un Soldado que lucha por su Patria y
no le pide a esta ni un palmo de tierra para ser enterrado, merece por lo
menos ser escuchado, comprendido y respetado”
Es por todo ello que.
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y:
ARTÍCULO 1º: CRÉASE el
régimen especial del beneficio del ingreso a la Administración Pública de la
Provincia, Entes autárquicos y Descentralizados, de los hijos/as de Ex
Combatientes en Malvinas de la Provincia de Corrientes que hayan cesado en
sus empleos públicos por fallecimiento, por razones de salud física,
psíquica o psicológica derivadas de su participación en el conflicto bélico
o hubieran optado por acogerse a los beneficios de la Ley Nº 5507/03 y su
modificatoria Ley Nº 5.782/07.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que
las personas que ingresen en cumplimiento de la presente Ley, ocuparán el
cargo mínimo escalafonario según la ley vigente.
ARTÍCULO 3º: La Dirección
Provincial “Malvinas Argentinas”, creada por Decreto Provincial Nº 1.114/10
del 11 de Marzo de 2010, dependiente del Ministerio de Gobierno de la
Provincia de Corrientes, actuará como Organismo de contralor y gestión de la
aplicación y cumplimiento de la presente norma
ARTÍCULO 4º: INVÍTESE a los
Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley a los efectos de
implantarla en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 5º: Esta Ley será
reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de noventa (90) días a
partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6º: DE FORMA
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